Resolución N.° 001298-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01154-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2021, interpuesto por CARLOS ANTONIO FRANCO PACHECO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE, el 20 de noviembre de 2020.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Copia simple de oficios recibidos por la Dirección Ejecutiva de la UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020, en orden correlativo ascendente.
- Copia simple de oficios enviados de la Dirección Ejecutiva de la UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de emails institucionales del Mg. Jorge Luis Choque Mamani a Elsa Roldan y AEPCIDE del 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de órdenes de servicios de la Dirección Ejecutiva UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de órdenes de pago a AEPCIDE del 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020”.
El 27 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000817-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- Copia simple de oficios recibidos por la Dirección Ejecutiva de la UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020, en orden correlativo ascendente.
- Copia simple de oficios enviados de la Dirección Ejecutiva de la UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de emails institucionales del Mg. Jorge Luis Choque Mamani a Elsa Roldan y AEPCIDE del 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de órdenes de servicios de la Dirección Ejecutiva UGEL AREQUIPA NORTE periodo 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020.
- Copia simple de órdenes de pago a AEPCIDE del 01 de enero del 2020 al 20 de noviembre del 2020”.
El 27 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000817-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala