Resolución N.° 001338-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 001193-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de junio de 2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP – SINTRASBS contra el contenido de la comunicación electrónica recibida el 17 de mayo de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le otorgue vía correo electrónico: “la documentación que obra en el expediente disciplinario (declaraciones juradas, descargos, comunicaciones, entre otros) que concluyó con el despido de los ex trabajadores Shella Melissa Mendieta Arestegui, Stephanie Patricia Valverde Uchofren, David Lorenzo Martín Gaviria Dall´orso y Diana Carla Palomino Hernández. Esta clase de información no puede ser tomada como confidencial/secreta/reservada, ya que fue otorgada a ciudadano bajo expediente de acceso a la información pública N° 2021-14953.”
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 17 de mayo de 2021, la entidad le comunica que “el Expediente N° 2021-14953, al que alude como precedente para que se le entregue la información, quien solicitó el expediente disciplinario fue la misma ex trabajadora sancionada, por lo que, de ningún modo estamos ante situaciones parecidas (…) debemos informarle de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Gestión Humana (…) que no es posible atender su solicitud, pues los expedientes disciplinarios contienen íntegramente información confidencial referida al comportamiento de los trabajadores (…) así como datos personales que de exponerse a terceros no autorizados dañarían su intimidad personal y familiar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia (…) en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales.”
Con fecha 2 de junio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra el contenido del correo electrónico recibido el 17 de mayo de 2021, señalando que requiere la información para ejercer la representación de los derechos laborales de los ex trabajadores con relación a las sanciones aplicadas, los cuales brindan al sindicato una autorización implícita para ello, además señala que la entidad conoce las razones por las que emitió la sanción, por lo que puede identificar e indicar de forma precisa que documentación contiene datos confidenciales y no generalizar sobre todo el expediente disciplinario; agrega que de acuerdo a las normas citadas por la entidad solo sería confidencial la información relacionada a la salud, pero no todo el contenido del expediente.
Mediante la Resolución 0001213-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 18 de junio de 2021 con el Oficio N° 30038-2021-SBS reiterando lo indicado en la atención de la solicitud y señalando que la información solicitada es confidencial y no puede ser otorgada al encontrarse en la causal de excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806 en concordancia con los artículos 17, 5 y 2 numeral 4 de la Ley N° 29733 según los cuales solo puede accederse a los datos personales con el consentimiento previo de su titular y en caso no existir el encargado del tratamiento de los datos debe guardar dicha confidencialidad.
Agrega que los ex trabajadores sancionados, después de su despido solicitaron acceder a sus expedientes disciplinarios, lo cual fue atendido en su oportunidad sin que ninguno interpusiera recurso alguno que evidenciara disconformidad con la información otorgada; y que el sindicato se atribuye una representación que no acreditó y que evidencia una extralimitación de sus funciones, dado que todos los procesos disciplinarios concluyeron en el año 2019 y el sindicato se constituyó en el año 2020 habiendo concluido su inscripción el año 2021, por lo que tales ex trabajadores no se encontraban afiliados a este. Así también, indica que en caso el sindicato acredite la representación de los ex trabajadores evaluará la solicitud en el marco del derecho de autodeterminación informativa pero no por acceso a la información pública. Finalmente, alega que de acuerdo al artículo 13.8 de la Ley N° 29733 no se puede suministrar información respecto a los antecedentes administrativos cuando estos hayan sido cancelados, lo que sucede en este caso ya que las sanciones se emitieron en el 2019.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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