Resolución N.° 001341-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 001187-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de junio de 2021, interpuesto por MONICA GUTIERREZ FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCION DE SANIDAD POLICIAL – DIRSAPOL SEDE MONTERRICO con fecha 11 mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021 la recurrente solicitó la siguiente información: “COPIA DEL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA, DE INGRESO Y SALIDA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 DEL CENRO DE TRABAJO “DIRSAPOL” SEDE MONTERRICO - SURCO, DONDE EL CONTROL DE ASISTENCIA DEBERÁ CONTENER NOMBRE Y NÚMERO DEL DOCUMENTO OBLIGATORIO DE IDENTIDAD (DNI) DEL TRABAJADOR, FECHA, HORA Y MINUTOS DEL INGRESO Y SALIDA DE LA JORNADA DE TRABAJO, ASÍ COMO TAMBIÉN LAS HORAS Y MINUTOS DE PERMANENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO (HORAS EXTRAS)”.
Con fecha 1 de junio de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, indicando lo siguiente: “Con fecha 11 de mayo del 2021 presenté mi solicitud de entrega de información pública consistente en lo siguiente: ROL DE SERVICIO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 DE LA SEDE MONTERRICO DE LA DIRSAPOL (…) Sin embargo, pese a haber transcurrido más de diez (10) días hábiles para que se le otorgue la referida solicitud (…) la información solicitada no se me entrega (…).”
Mediante la Resolución 001206-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 4 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 21 de junio de 2021 con el OF. N° 163-2021-DIRSAPOL/SUB-DIRSAPOL-OFISECOM-JEFUDDE-UNIDDEPSEDEMONT, que adjunta la Carta de fecha 10 de junio de 2021 dirigida a la recurrente, comunicándole que la información solicitada es personalísima por corresponder a cada trabajador de la dependencia policial encontrándose en la excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806, razón por la cual no puede otorgarla.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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