Resolución N.° 001348-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01008-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante POLICIA NACIONAL DEL PERÚ denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 26 de abril de 2021.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de: “(…) UNA (01) COPIA CERTIFICADA de la Directiva Nº 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM, aprobada por Resolución Directoral Nº 452-2019-CG-PNP/EMG del 26 de julio del 2019. (…)”
Con fecha 11 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001240-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 463-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, presentado con fecha 21 de junio de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado, en el cual se aprecia el Dictamen N° 4088-2021-SECEJE-PNP-DIRBAP-DIVPEN/UNIASJUR de fecha 14 de mayo de 2021 en el cual se señala que corresponde se remita copia al recurrente de la Directiva solicitada a su correo electrónico dejando constancia de dicho acto en el expediente.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de: “(…) UNA (01) COPIA CERTIFICADA de la Directiva Nº 003-2019-SECEJE-PNP/DIRADM, aprobada por Resolución Directoral Nº 452-2019-CG-PNP/EMG del 26 de julio del 2019. (…)”
Con fecha 11 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 001240-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 463-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, presentado con fecha 21 de junio de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado, en el cual se aprecia el Dictamen N° 4088-2021-SECEJE-PNP-DIRBAP-DIVPEN/UNIASJUR de fecha 14 de mayo de 2021 en el cual se señala que corresponde se remita copia al recurrente de la Directiva solicitada a su correo electrónico dejando constancia de dicho acto en el expediente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala