Resolución N.° 001355-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01128-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por GUSTAVO PANEZ ESPINOZA contra la Carta N° 209-2021-ESG de fecha 14 de mayo de 2021, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 41164-2221 de fecha 3 de mayo de 2021.
Con fecha 3 de mayo de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
- Porqué se da suministro 7081639 a Fundación y al recurrente lote vecino, se niega, cuando hay redes disponibles.
- Saber si se ha iniciado investigación y demás información que aparece en denuncia.
Mediante la Carta N° 209-2021-ESG de fecha 14 de mayo de 2021 la entidad comunicó al recurrente que la solicitud de información fue atendida con el Memorando N° 586-2021-EGCM de 13 de mayo de 2021 que indica lo siguiente: “Al respecto, el Equipo Comercial Ate Vitarte con Memorando N° 713-2021-EC-AV informa haber encausado el requerimiento al Equipo Operación y Mantenimiento de Redes Ate Vitarte con Memorando N° 627-2021-EC-AV por tratarse de una actividad de su competencia (…) lo solicitado no está sujeto al TUO de la Ley N° 27806 por tratarse de una denuncia y pedido de investigación, sino a lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos aprobado por RCD N° 066-2006-SUNASS-CD y Reglamento de la Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por RCD N° 011-2007-SUNASS-CD, el cual establece los requisitos y procedimientos a seguir en el presente caso, motivo por el cual se encausó al Equipo de Operación y Mantenimiento de Redes Ate Vitarte para su correspondiente atención”.
Con fecha 20 de mayo de 2021 la entidad presentó ante la entidad, el recurso de apelación contra la Carta N° 209-2021-ESG de fecha 14 de mayo de 2021 remitido a esta instancia con la Carta N° 224-2021-ESG de fecha 21 de mayo de 2021.
Mediante la Resolución 01218-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de junio de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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