Resolución N.° 001370-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01159-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de mayo de 2021, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 TRUJILLO - NOR OESTE, el 23 de abril de 2021, la misma que generó el SISGEDO 06155720-05138003.
Con fecha 23 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
 Copia de la totalidad de la AUTOGRAFA de la R.D. 3483 de fecha 28 de octubre del 2020.
 Reiterar información hecha en el expediente de SISGEDO 06006243 – 05024751 de fecha 08 de enero 2021, que a la fecha no se me entrega como son: Planes de Recursos Propios, Resolución de constitución del Comité de Recursos Propios, informes trimestrales y/o final de recursos propios remitidos por la Ex Directora de la I.E. 81501 La Encalada, correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020”.
El 17 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
El 27 de mayo de 2021 la entidad remite a esta instancia el Oficio Nº 48-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP a través del cual la entidad eleva el expediente administrativo que se generó para atender el referido requerimiento; asimismo, señala que “(…) el Oficio Nro. 47-2021--GRLL-GRELL- UGEL03TNO/TAIP-D de fecha 27 de mayo del 2021, se ha procedido a brindar la información solicitada por el señor JAVIER ARTURO CARRION OJEDA, la misma que se ha remitido a su correo electrónico señalado en la solicitud”.
En ese contexto, cabe mencionar que dicho el Oficio Nro. 47-2021--GRLL-GRELL- UGEL03TNO/TAIP-D indica al recurrente que “(…) se procede a entregar copia de la autógrafa de la Resolución Directoral Nro. 3483-2020, asimismo, de acuerdo al documento b) de la referencia, se cumple con entregar la Constitución del comité de Recursos Propios de la I.E N°81501 La Encalada del AÑO 2018 y los informes económicos de dicha institución de los meses de agosto 2018 a noviembre 2018, ingresados a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 Trujillo Nor Oeste, con fecha 28 de noviembre 2018. De otro lado, se precisa que no obra ningún documento de Rendición para los años 2019 y 2020, presentado a nombre de la I.E Nº 81051 LA ENCALADA, en cuanto a recursos propios”.
Mediante la Resolución N° 001266-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
A través del correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021, el recurrente comunica a esta instancia lo siguiente: “(…) Para confirmar que, si Se me hizo entrega de la información, después de haber presentado mi recurso de apelación y reiterarle, se me hizo entrega de lo solicitado en el numeral primero, ya que se me comunico del numeral segundo que la información solicitada no había sido ingresada por la Directora de la I.E. 81591 La Encalada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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