Resolución N.° 001373-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01080-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021, interpuesto por PATRICIA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA contra el Acta N° 27-2021-Acceso a la Información Pública notificado el 23 de abril de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de abril de 2021.
Con fecha 9 de abril de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación: “1. copia certificada de resoluciones otorgando licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, sindical, onomástico, etc del personal obrero del período comprendido de abril 2020 a marzo 2021 del personal obrero -Dec. Leg. 728. 2. Copia certificada de cédula de notificaciones de la Resolución Jefatural N° 038-2021-RRHH de Silvia Ramos y Víctor Mancilla.”
Mediante Acta N° 27-2011-Acceso a la Información Pública notificada el 21 de abril de 2021, la entidad entregó la siguiente información: “COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN N° 007-2021-PAD-MDP DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2021-RRHH a nombre de la Señora Silvia Ramos (1) FOLIO” ; asimismo, señaló respecto a la Cédula de Notificación del señor Víctor Mancilla Bernedo, que conforme al numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, no es posible entregar dicha información debido a que la resolución que pone fin al procedimiento no ha quedado consentida ni han transcurrido los 6 meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador sin que haya dictado resolución final es decir que a la fecha la resolución que pone fin al procedimiento no ha quedado consentida. En cuanto al Punto 1 de la solicitud de la recurrente, precisa que de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, prescribe son considerados datos sensibles los datos referidos a ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas afiliaciones sindicales o referidas a la salud, poniendo a disposición de la recurrente únicamente aquella información de naturaleza pública con la que contaba.
Con fecha 13 de mayo del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis señalando que la entidad solo le proporcionó la copia certificada de la cédula de notificación de la Resolución Jefatural N° 038-2021-RRHH-MDP de Silvia Ramos, añadiendo que respecto a las Resoluciones de licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, sindical, onomástico, etc la entidad interpreta de modo incorrecto el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al denegar la entrega de las resoluciones que aprueban y otorgan las licencias con goce de remuneraciones del personal obrero, pues la información requerida es genérica y no corresponde a una invasión de la intimidad de los servidores de la entidad, por lo que no puede ser clasificada como reservada o confidencial.
Mediante Resolución 001259-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 9 de abril de 2021 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación: “1. copia certificada de resoluciones otorgando licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, sindical, onomástico, etc del personal obrero del período comprendido de abril 2020 a marzo 2021 del personal obrero -Dec. Leg. 728. 2. Copia certificada de cédula de notificaciones de la Resolución Jefatural N° 038-2021-RRHH de Silvia Ramos y Víctor Mancilla.”
Mediante Acta N° 27-2011-Acceso a la Información Pública notificada el 21 de abril de 2021, la entidad entregó la siguiente información: “COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN N° 007-2021-PAD-MDP DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2021-RRHH a nombre de la Señora Silvia Ramos (1) FOLIO” ; asimismo, señaló respecto a la Cédula de Notificación del señor Víctor Mancilla Bernedo, que conforme al numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, no es posible entregar dicha información debido a que la resolución que pone fin al procedimiento no ha quedado consentida ni han transcurrido los 6 meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador sin que haya dictado resolución final es decir que a la fecha la resolución que pone fin al procedimiento no ha quedado consentida. En cuanto al Punto 1 de la solicitud de la recurrente, precisa que de conformidad con el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, prescribe son considerados datos sensibles los datos referidos a ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas afiliaciones sindicales o referidas a la salud, poniendo a disposición de la recurrente únicamente aquella información de naturaleza pública con la que contaba.
Con fecha 13 de mayo del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis señalando que la entidad solo le proporcionó la copia certificada de la cédula de notificación de la Resolución Jefatural N° 038-2021-RRHH-MDP de Silvia Ramos, añadiendo que respecto a las Resoluciones de licencias con goce de remuneraciones por enfermedad, sindical, onomástico, etc la entidad interpreta de modo incorrecto el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, al denegar la entrega de las resoluciones que aprueban y otorgan las licencias con goce de remuneraciones del personal obrero, pues la información requerida es genérica y no corresponde a una invasión de la intimidad de los servidores de la entidad, por lo que no puede ser clasificada como reservada o confidencial.
Mediante Resolución 001259-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala