Resolución N.° 001375-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de junio de 2021
VISTOS los Expedientes de Apelación N° 01098-2021-JUS/TTAIP, N° 01104-2021-JUS/TTAIP, N° 01110-2021-JUS/TTAIP y N° 01127-2021-JUS/TTAIP, de fecha 21 de mayo de 2021, interpuestos por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI, representado por Jacobo Edward Bendezú Palomino, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con Expedientes N° 3127746 y N° 3127780 de fecha 9 de marzo de 2021 y Expedientes N° 3138769 y N° 3138788 de fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 9 de marzo de 2021, mediante Expedientes N° 3127746 y N° 3127780, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia íntegra, autentica y legible, PODER inscrito en RRPP, otorgo el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. al señor Luis Daniel Guerra Zela, facultando, reuniones, proponer propuestas y asumir compromisos, suscribir y otros” y “Copia íntegra, autentica y legible, de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO y Otros, Organizado por su Representada en fecha 27-09-2008 en el Salón Comunal de Shintorini”.
Dichas solicitudes fueron reiteradas con fecha 19 de abril de 2021, en los siguientes términos:
“Copia íntegra, autentica del Poder inscrito en Registros Públicos (informe Técnico Legal), otorgado por el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. (…) al Sr. Luis Daniel Guerra Zela, autorizando las negociaciones del Proyecto Sismica 3D del Lote 56 ejecutado el año 2005, facultando reuniones, proponer propuestas, asumir Compromisos, suscribir y otros ofrecimientos realizados a la Asociación Ganadera Agrícola La Esperanza Shintorini …” y “copia Íntegra, autentica y legible de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO y otros organizado por su representada en fecha 27-09-2008 realizado en el Salón de Shintorini, referencia PMA del Proyecto Ampliación de Líneas Sísmicas 3D en el Lote 56, en adelante Ampliación, titular Pluspetrol Perú Corporation S. A. en adelante Pluspetrol, Proyecto aprobado según R.D. N° 509-2008-MEM-AAE de fecha 23-12-2008”.
Asimismo, con fecha 19 de abril de 2021, mediante Expedientes N° 3138769 y N° 3138788, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Información técnica a nivel medio ambiente de actividades de sísmicas 2D y 3D del Lote 56 en año 2005” y “Ejemplares del resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos nuevos ejecutados / Pluspetrol Perú Corporation S.A. en Planta Gas Las Malvinas”.
Con fecha 29 de abril de 2021 la primera de estas solicitudes fue reiterada en los siguientes términos:
“Solicito Información Técnica a nivel de Medio Ambiente, infraestructura y a nivel de Relacionamiento Comunitarias de las actividades de Sísmica 2D y 3D del Lote 56 ejecutada el año 2005 superpuesto en Tierras del Área de Reserva Campo Experimental propiedad del Asentamiento Rural Shintorini”.
Con fecha 21 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001261-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión de los expedientes administrativos correspondientes, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 9 de marzo de 2021, mediante Expedientes N° 3127746 y N° 3127780, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Copia íntegra, autentica y legible, PODER inscrito en RRPP, otorgo el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. al señor Luis Daniel Guerra Zela, facultando, reuniones, proponer propuestas y asumir compromisos, suscribir y otros” y “Copia íntegra, autentica y legible, de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO y Otros, Organizado por su Representada en fecha 27-09-2008 en el Salón Comunal de Shintorini”.
Dichas solicitudes fueron reiteradas con fecha 19 de abril de 2021, en los siguientes términos:
“Copia íntegra, autentica del Poder inscrito en Registros Públicos (informe Técnico Legal), otorgado por el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. (…) al Sr. Luis Daniel Guerra Zela, autorizando las negociaciones del Proyecto Sismica 3D del Lote 56 ejecutado el año 2005, facultando reuniones, proponer propuestas, asumir Compromisos, suscribir y otros ofrecimientos realizados a la Asociación Ganadera Agrícola La Esperanza Shintorini …” y “copia Íntegra, autentica y legible de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO y otros organizado por su representada en fecha 27-09-2008 realizado en el Salón de Shintorini, referencia PMA del Proyecto Ampliación de Líneas Sísmicas 3D en el Lote 56, en adelante Ampliación, titular Pluspetrol Perú Corporation S. A. en adelante Pluspetrol, Proyecto aprobado según R.D. N° 509-2008-MEM-AAE de fecha 23-12-2008”.
Asimismo, con fecha 19 de abril de 2021, mediante Expedientes N° 3138769 y N° 3138788, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Información técnica a nivel medio ambiente de actividades de sísmicas 2D y 3D del Lote 56 en año 2005” y “Ejemplares del resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos nuevos ejecutados / Pluspetrol Perú Corporation S.A. en Planta Gas Las Malvinas”.
Con fecha 29 de abril de 2021 la primera de estas solicitudes fue reiterada en los siguientes términos:
“Solicito Información Técnica a nivel de Medio Ambiente, infraestructura y a nivel de Relacionamiento Comunitarias de las actividades de Sísmica 2D y 3D del Lote 56 ejecutada el año 2005 superpuesto en Tierras del Área de Reserva Campo Experimental propiedad del Asentamiento Rural Shintorini”.
Con fecha 21 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 001261-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión de los expedientes administrativos correspondientes, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala