Resolución N.° 001378-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01137-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de mayo de 2021, interpuesto por MARIANA MALLEA QUIROZ contra los Informes Nº 350-2021-MINEM/OGAJ y Nº 0138-2021-MINEM/DGE notificados por correo electrónico el 4 de mayo de 2021, mediante los cuales el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de abril de 2021 con Expediente Nº 3139173.
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…) copia de los siguientes informes Legales: Nº 138-2017-MEM/DGE, de fecha 21 de julio de 2017; (ii) Nº 160-2017-MEM/DGE, de fecha 21 de agosto de 2017; (iii) Nº 188-2017-MEM/OGJ, de fecha 28 de agosto de 2017; (IV) Nº 321-2017-MEM/DGE, de fecha 18 de diciembre de 2017; (V) Nº 635-2017-MEM/DGE, de fecha 20 de diciembre de 2017; (VI) Nº 107-2018-MEM/OGJ, de fecha 28 de febrero de 2018”.
A través de Informes Nº 350-2021-MINEM-OGAJ y Nº 0138-2021-MINEM-DGE notificados mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, la entidad denegó la solicitud de la recurrente señalando lo siguiente en cada uno de ellos:
Informe Nº 350-2021-MINEM-OGAJ:
“(…)
I. ANTECEDENTES
(…)
1.4 La empresa CMH Mamacocha SRL, titular de la concesión y Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul, solicitó al MINEM la suspensión del contrato, conforme consta en las comunicaciones con registros Nº 2692345 de 29 de marzo de 2017, Nº 2698970 de 21 abril de 2017, Nº 2701177 de 02 de mayo de 2017, Nº 2701178 de 02 de mayo de 2017, Nº 2705740 de 17 de mayo de 2017, Nº 2705998 de 18 de mayo de 2017, Nº 2708434 de 30 de mayo de 2017, y Nº 2708432 de 30 de mayo de 2017.
1.5 Mediante Oficio Nº 121-2017-MEM/VME de fecha 13 de julio de 2017, se notificó a la empresa la respuesta no favorable a la suspensión de Contrato de Suministro RER, adjuntando el Informe Técnico Legal 122-2017-MEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, bajo el parámetro de evaluación aplicable al Contrato de Suministro RER celebrado con la Concesionaria acorde el parámetro de evaluación (aplicable a todos los Contratos de Suministros RER celebrados bajo el marco de Tercera Subasta), dejando a salvo el derecho de evaluar el acuerdo transaccional o similar, durante la etapa de Solución de Controversias, previsto en el propio contrato. Se observa que la opinión técnica, ya señaló que, el parámetro de evaluación en su amplitud, facilitaba la solución a las discrepancias derivadas de la inejecución del contrato, en la etapa previa a un eventual arbitraje.
1.6 Posteriormente el Presidente de la Comisión Especial creada mediante Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, mediante Oficio Nº 135-2017-EF-CE.36 de fecha 03 de julio de 2017, registrado con Expediente Nº 2720028, informó al MINEM, que mediante notificación de intención de arbitraje presentada el 20 de junio de 2017 las empresas Latam Hydro LLC (empresa matriz de CH Mamacocha S.R.L. con domicilio en los Estados Unidos de América) y CH Mamacocha S.R.L. notifican al Estado Peruano su intención de someter al mecanismo de consultas y negociación en el marco de lo dispuesto en el artículo 10.15 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América aprobado con Resolución Legislativa Nº 28766, una controversia surgida con relación a la inversión de Latam Hydro LLC en el sector eléctrico nacional correspondiente al Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul.
1.7 En ese contexto, en la etapa de consultas y negociación, se emite el Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2017, y contiene la opinión legal a la propuesta alcanzada por la Dirección General de Electricidad con la Resolución Ministerial que dispone la suspensión del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (RER) relacionado al Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul – como consecuencia de las controversias con el Gobierno Regional de Arequipa, por la validez del instrumento de gestión ambiental del proyecto.
1.8 Las etapas de consultas y negociaciones no prosperaron, no obstante las prórrogas de suspensión del contrato, autorizadas mediante resoluciones ministeriales expedidas por el MINEM sustentadas en las opiniones técnicas y legales, siendo una de ellas, el Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2017, objeto de solicitud en el presente expediente de acceso a la información pública, 3139173.
1.9 A la fecha, existe una controversia en sede arbitral, conforme consta en la Resolución Ministerial N° 366‐2019‐EF/43, de fecha 9 de octubre de 2019, autorizando la Contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada en contra de la República del Perú, por las empresas Latam Hydro LLC y Mamacocha S.R.L. (CIADI Caso Nro. ARB/19/28).2.8., ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
1.10 El segundo documento solicitado por acceso a la Información Pública, se refiere al Informe N° 107-2018-MEM/OGAJ de fecha 02 de febrero de 2018, el cual contiene la propuesta de modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas.
1.11 Ambos documentos: Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ y Nº 107-2018-MEM/OGAJ, se encuentran comprendidos en la naturaleza de privilegio de confidencialidad, como consecuencia del arbitraje iniciado por los inversionistas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha.”
Con fecha 20 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…) copia de los siguientes informes Legales: Nº 138-2017-MEM/DGE, de fecha 21 de julio de 2017; (ii) Nº 160-2017-MEM/DGE, de fecha 21 de agosto de 2017; (iii) Nº 188-2017-MEM/OGJ, de fecha 28 de agosto de 2017; (IV) Nº 321-2017-MEM/DGE, de fecha 18 de diciembre de 2017; (V) Nº 635-2017-MEM/DGE, de fecha 20 de diciembre de 2017; (VI) Nº 107-2018-MEM/OGJ, de fecha 28 de febrero de 2018”.
A través de Informes Nº 350-2021-MINEM-OGAJ y Nº 0138-2021-MINEM-DGE notificados mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, la entidad denegó la solicitud de la recurrente señalando lo siguiente en cada uno de ellos:
Informe Nº 350-2021-MINEM-OGAJ:
“(…)
I. ANTECEDENTES
(…)
1.4 La empresa CMH Mamacocha SRL, titular de la concesión y Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul, solicitó al MINEM la suspensión del contrato, conforme consta en las comunicaciones con registros Nº 2692345 de 29 de marzo de 2017, Nº 2698970 de 21 abril de 2017, Nº 2701177 de 02 de mayo de 2017, Nº 2701178 de 02 de mayo de 2017, Nº 2705740 de 17 de mayo de 2017, Nº 2705998 de 18 de mayo de 2017, Nº 2708434 de 30 de mayo de 2017, y Nº 2708432 de 30 de mayo de 2017.
1.5 Mediante Oficio Nº 121-2017-MEM/VME de fecha 13 de julio de 2017, se notificó a la empresa la respuesta no favorable a la suspensión de Contrato de Suministro RER, adjuntando el Informe Técnico Legal 122-2017-MEM/DGE de la Dirección General de Electricidad, bajo el parámetro de evaluación aplicable al Contrato de Suministro RER celebrado con la Concesionaria acorde el parámetro de evaluación (aplicable a todos los Contratos de Suministros RER celebrados bajo el marco de Tercera Subasta), dejando a salvo el derecho de evaluar el acuerdo transaccional o similar, durante la etapa de Solución de Controversias, previsto en el propio contrato. Se observa que la opinión técnica, ya señaló que, el parámetro de evaluación en su amplitud, facilitaba la solución a las discrepancias derivadas de la inejecución del contrato, en la etapa previa a un eventual arbitraje.
1.6 Posteriormente el Presidente de la Comisión Especial creada mediante Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, mediante Oficio Nº 135-2017-EF-CE.36 de fecha 03 de julio de 2017, registrado con Expediente Nº 2720028, informó al MINEM, que mediante notificación de intención de arbitraje presentada el 20 de junio de 2017 las empresas Latam Hydro LLC (empresa matriz de CH Mamacocha S.R.L. con domicilio en los Estados Unidos de América) y CH Mamacocha S.R.L. notifican al Estado Peruano su intención de someter al mecanismo de consultas y negociación en el marco de lo dispuesto en el artículo 10.15 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos de América aprobado con Resolución Legislativa Nº 28766, una controversia surgida con relación a la inversión de Latam Hydro LLC en el sector eléctrico nacional correspondiente al Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul.
1.7 En ese contexto, en la etapa de consultas y negociación, se emite el Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2017, y contiene la opinión legal a la propuesta alcanzada por la Dirección General de Electricidad con la Resolución Ministerial que dispone la suspensión del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (RER) relacionado al Proyecto Central Hidroeléctrica Laguna Azul – como consecuencia de las controversias con el Gobierno Regional de Arequipa, por la validez del instrumento de gestión ambiental del proyecto.
1.8 Las etapas de consultas y negociaciones no prosperaron, no obstante las prórrogas de suspensión del contrato, autorizadas mediante resoluciones ministeriales expedidas por el MINEM sustentadas en las opiniones técnicas y legales, siendo una de ellas, el Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2017, objeto de solicitud en el presente expediente de acceso a la información pública, 3139173.
1.9 A la fecha, existe una controversia en sede arbitral, conforme consta en la Resolución Ministerial N° 366‐2019‐EF/43, de fecha 9 de octubre de 2019, autorizando la Contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada en contra de la República del Perú, por las empresas Latam Hydro LLC y Mamacocha S.R.L. (CIADI Caso Nro. ARB/19/28).2.8., ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).
1.10 El segundo documento solicitado por acceso a la Información Pública, se refiere al Informe N° 107-2018-MEM/OGAJ de fecha 02 de febrero de 2018, el cual contiene la propuesta de modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas.
1.11 Ambos documentos: Informe Nº 188-2017-MEM/OGAJ y Nº 107-2018-MEM/OGAJ, se encuentran comprendidos en la naturaleza de privilegio de confidencialidad, como consecuencia del arbitraje iniciado por los inversionistas Latam Hydro LLC y CH Mamacocha.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala