Resolución N.° 001177-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00120-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de mayo de 2018, interpuesto por GIOVANA MASLUCAN AMBROSIO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA “HIPÓLITO UNANUE” con Expedientes N° 3546, 4473 y 4615, de fechas 30 de octubre de 2017, 22 de diciembre de 2017 y 29 de diciembre de 2017; respectivamente.
Con fechas 30 de octubre de 2017, 22 de diciembre de 2017 y 29 de diciembre de 2017, la recurrente solicitó ante la entidad copia de la siguiente información:
• Actas elaboradas por el director de la entidad, “desde el inicio en su cargo en la SDFG”, en las cuales se haga mención a la solicitante.
• Informe de monitoreo pedagógico de las especialistas de matemáticas de la UGEL N° 3, Lupe Delia Ortiz Caccire y Mirtha Karina Arana Carhuaicolo, correspondiente a las fechas 28 de setiembre y 6 de noviembre de 2017, respectivamente.
• Escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
• Registro en el libro de ingresos del escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
• Cargo de entrega al director de la entidad del escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
Con fecha 24 de enero de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada sus solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010105912020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Con fechas 30 de octubre de 2017, 22 de diciembre de 2017 y 29 de diciembre de 2017, la recurrente solicitó ante la entidad copia de la siguiente información:
• Actas elaboradas por el director de la entidad, “desde el inicio en su cargo en la SDFG”, en las cuales se haga mención a la solicitante.
• Informe de monitoreo pedagógico de las especialistas de matemáticas de la UGEL N° 3, Lupe Delia Ortiz Caccire y Mirtha Karina Arana Carhuaicolo, correspondiente a las fechas 28 de setiembre y 6 de noviembre de 2017, respectivamente.
• Escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
• Registro en el libro de ingresos del escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
• Cargo de entrega al director de la entidad del escrito presentado por los padres de familia del 5°B, relacionado al uso del aula de matemática N° 5 del año escolar 2017.
Con fecha 24 de enero de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada sus solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010105912020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, requerimientos que a la fecha no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala