Resolución N.° 001178-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00931-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por ALBERTO REYMUNDO MILON JIMENEZ contra la Carta N° 046-2021-OAI-OSG-MDMM, notificada con fecha 12 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de marzo de 2021.
Con fecha 29 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“Copia de boletas de pago de los servidores de confianza y de libre designación y remoción de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, del mes de febrero del 2021. [sic]”
Con fecha 12 de abril de 2021, mediante la Carta N° 046-2021-OAI-OSG-MDMM, la entidad denegó la entrega de la información por ser confidencial en aplicación del “artículo 15°-B numeral 5” de la “Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, al considerar la información requerida como datos sensibles que constituyen una invasión de la intimidad personal y familiar.
Mediante la Resolución 000979-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 036-2021-OSG-MDMM de fecha 31 de mayo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad reitera los argumentos jurídicos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional expuestos en la Carta N° 046-2021-OAI-OSG-MDMM, agregando que según la “(…) Oficina de Gestión de Recursos Humanos, mediante Proveído N° 2257-OGRRHH, comunica que la documentación solicitada consta de 22 folios debiendo al momento de remitir la información resguardar los datos que no son públicos y remitir solo los datos públicos (…)”. Asimismo, señala que no obstante ello, la “(…) Oficina de Gestión de Recursos Humanos no tiene en consideración lo anteriormente expuesto y que el recurrente en el Expediente N° 3106 al solicitar, ´COPIA FEDATEADA DE LAS BOLETAS DE PAGO DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA Y DE LIBRE DESIGNACION Y REMOCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR, DEL MES DE FEBRERO DEL 2021´ implica que la misma no pueda ser segregada o tachada respecto a la información pública contenida en las boletas de pago, toda vez que el fedatario autentica las reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presentada guarda absoluta conformidad con el original (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001178-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 001178-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
268 KB