Resolución N.° 001194-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 001293-2020-JUS/TTAIP de fecha 29 de octubre de 2020, interpuesto por NELSON CORNEJO MIRANDA contra la respuesta remitida por correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020 por la ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP “ALFZ. PNP MARIANO SANTOS MATEOS” - CUSCO a través de la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de agosto de 2020.
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó que se le otorgue la siguiente información vía correo electrónico:
- Cuadro de méritos, resultados finales de los docentes nombrados para la asignatura del Código Procesal Penal II, de ambas especialidades funcionales de la convocatoria de docentes para el VI Periodo Académico de Formación Técnica Especializada dirigido a los S3 PNP en la Modalidad de Educación SEMI PRESENCIAL promoción 2019-I, correspondiente al periodo lectivo del 31AGO2020 AL 19DIC2020 de la entidad.
- Los currículums vitae y/o hoja de vida y videos de clase modelo de dichos docentes ganadores a plaza en mención.
- Los motivos por los cuales el suscrito no logró alcanzar una vacante como docente a la convocatoria antes precitada.
Mediante correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, la entidad atendió la solicitud del recurrente indicando que: “se ha revisado los archivos del día que requiere y días anteriores y posteriores, no existiendo en el registro de bandeja de entrada de este correo, ningún documento o curriculum vitae a nombre del solicitante, por lo que se omite en remitir documentación solicitada por no formar parte del proceso de selección de docentes”.
Con fecha 9 de setiembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la respuesta otorgada con el correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, señalando que conforme se desprende de la Ley de Transparencia no es indispensable ser parte del proceso de selección de docentes para solicitar información pública, toda vez que la información solicitada no tiene le carácter de reservada, confidencial, ni afecta la intimidad personal.
El 22 de setiembre de 2020 la entidad envió un correo electrónico al recurrente indicando lo siguiente: “respecto a su solicitud de fecha 31 de agosto de 2020, se le cita a la ESCESTP PNP CUSCO (…) el jueves 24 de setiembre a las 10:00 horas, donde se le facilitará la información pública del cuadro de mérito, copia de los curriculum vitae y/o hoja de vida y videos de clase modelo, de los postulantes a una plaza vacante para ser docente en el cuarto periodo académico para la promoción 2019-I Integridad.”
El 24 de setiembre de 2020 el recurrente se apersonó a la entidad, consignándose en la Constancia de Atención lo siguiente: “El Señor PNP Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación (…) hace constar que S1 PNP Nelson Cornejo Miranda (…) notificado para presentarse a esta escuela el día de la fecha a las 10:00 horas, con la finalidad de obtener copias de los expedientes de los docentes ganadores del concurso (…) a quien se le informó el código TUPA y el número de páginas por las cuales debía realizar dicho tributo, no pudiendo realizarlo, por consiguiente solicitó visualizar dichos expedientes a lo cual se accedió revisando el contenido de dichos expedientes, quedando conforme con la atención brindada (…).”
Con fecha 29 de octubre de 2020, el recurrente presentó recurso de apelación a esta instancia, alegando no haber recibido respuesta a la solicitud de información.
Mediante la Resolución N° 010108592020 de fecha 18 de noviembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 1 de junio de 2021 mediante Oficio N° 065-2021-ENFPP-CUSCO-SEC, que adjunta el Informe N° 021-2021-ENFPP-PNP/ESCESTP-CUSCO-AREAAI señalando que con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente se apersonó a la Escuela y visualizó los expedientes que solicitó, quedando satisfecho con la atención brindada, por lo que firmó la constancia de atención de la misma fecha.
Con fecha 31 de agosto de 2020 el recurrente solicitó que se le otorgue la siguiente información vía correo electrónico:
- Cuadro de méritos, resultados finales de los docentes nombrados para la asignatura del Código Procesal Penal II, de ambas especialidades funcionales de la convocatoria de docentes para el VI Periodo Académico de Formación Técnica Especializada dirigido a los S3 PNP en la Modalidad de Educación SEMI PRESENCIAL promoción 2019-I, correspondiente al periodo lectivo del 31AGO2020 AL 19DIC2020 de la entidad.
- Los currículums vitae y/o hoja de vida y videos de clase modelo de dichos docentes ganadores a plaza en mención.
- Los motivos por los cuales el suscrito no logró alcanzar una vacante como docente a la convocatoria antes precitada.
Mediante correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, la entidad atendió la solicitud del recurrente indicando que: “se ha revisado los archivos del día que requiere y días anteriores y posteriores, no existiendo en el registro de bandeja de entrada de este correo, ningún documento o curriculum vitae a nombre del solicitante, por lo que se omite en remitir documentación solicitada por no formar parte del proceso de selección de docentes”.
Con fecha 9 de setiembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la respuesta otorgada con el correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, señalando que conforme se desprende de la Ley de Transparencia no es indispensable ser parte del proceso de selección de docentes para solicitar información pública, toda vez que la información solicitada no tiene le carácter de reservada, confidencial, ni afecta la intimidad personal.
El 22 de setiembre de 2020 la entidad envió un correo electrónico al recurrente indicando lo siguiente: “respecto a su solicitud de fecha 31 de agosto de 2020, se le cita a la ESCESTP PNP CUSCO (…) el jueves 24 de setiembre a las 10:00 horas, donde se le facilitará la información pública del cuadro de mérito, copia de los curriculum vitae y/o hoja de vida y videos de clase modelo, de los postulantes a una plaza vacante para ser docente en el cuarto periodo académico para la promoción 2019-I Integridad.”
El 24 de setiembre de 2020 el recurrente se apersonó a la entidad, consignándose en la Constancia de Atención lo siguiente: “El Señor PNP Jefe del Área de Asuntos Académicos y de Investigación (…) hace constar que S1 PNP Nelson Cornejo Miranda (…) notificado para presentarse a esta escuela el día de la fecha a las 10:00 horas, con la finalidad de obtener copias de los expedientes de los docentes ganadores del concurso (…) a quien se le informó el código TUPA y el número de páginas por las cuales debía realizar dicho tributo, no pudiendo realizarlo, por consiguiente solicitó visualizar dichos expedientes a lo cual se accedió revisando el contenido de dichos expedientes, quedando conforme con la atención brindada (…).”
Con fecha 29 de octubre de 2020, el recurrente presentó recurso de apelación a esta instancia, alegando no haber recibido respuesta a la solicitud de información.
Mediante la Resolución N° 010108592020 de fecha 18 de noviembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 1 de junio de 2021 mediante Oficio N° 065-2021-ENFPP-CUSCO-SEC, que adjunta el Informe N° 021-2021-ENFPP-PNP/ESCESTP-CUSCO-AREAAI señalando que con fecha 24 de setiembre de 2020, el recurrente se apersonó a la Escuela y visualizó los expedientes que solicitó, quedando satisfecho con la atención brindada, por lo que firmó la constancia de atención de la misma fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala