Resolución N.° 001203-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00985-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de mayo de 2021, interpuesto por ARAMÍS CASTRO RAMOS contra la Carta N° 00000855-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 5 de mayo de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública encausada con fecha 27 de abril de 2021.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR “copia del directorio o listado actualizado de aserraderos en el país. Entregar la información que manejan por región y, de tenerla, cantidad de producción de madera por aserradero.”
Mediante el Oficio Nº D00006-2021-OSINFOR/AIP de fecha 27 de abril de 2021, el OSINFOR trasladó la referida solicitud a la entidad, al no contar con la información requerida por el recurrente.
A través de la Carta N° 00000855-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 5 de mayo de 2021 la entidad atendió el requerimiento del recurrente, proporcionándole la relación de empresas de la actividad industrial de aserrado y acepilladura de madera. Asimismo, en cuanto a la “cantidad de producción de madera por aserradero” señaló que dicha información no es posible ser entregada por tener carácter secreto, conforme al “artículo 97° del Decreto Supremo 043-2001-PCM”; no obstante, entregó los índices de la producción de los establecimientos industriales innominados de la referida actividad económica (clase CIIU 1610 Rev.4. “Aserrado y acepilladura de madera”) correspondiente al período comprendido entre los años 2013 al 2020, conforme al sustento desarrollado en el Memorando Nº 00000242-2021-PRODUCE/OEE de fecha 4 de mayo de 2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad “se niega a entregarme más información de la que posee”, al no haberle entregado la información referida a la “cantidad de producción de madera por aserradero”. Además, señala que la norma aludida por la entidad para sustentar el carácter secreto de la información es de rango inferior a una ley, concluyendo que la información requerida es de interés público.
Mediante la Resolución 001015-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por rl recurrente y la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio Nº 00000755-2021-PRODUCE/SG de fecha 3 de junio de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió el Informe Nº 00000008-2021-PRODUCE/OEE-tore de fecha 2 de junio de 2021, en el cual expone sus descargos, reiterando que la información requerida respecto a la “cantidad de producción de madera por aserradero” es secreta, al amparo del “artículo 7° de la Ley N° 13248, Ley de Censos” y el “artículo 97° del Decreto Supremo 043-2001-PCM”. Igualmente, agrega que, sin perjuicio de ello, remite la información de los establecimientos industriales innominados de la actividad económica (clase CIIU 1610 Rev.4. “Aserrado y acepilladura de madera”) que es insumo para el cálculo del índice de la producción de la referida actividad, y corresponde a una muestra de empresas que declaran la EIM.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR “copia del directorio o listado actualizado de aserraderos en el país. Entregar la información que manejan por región y, de tenerla, cantidad de producción de madera por aserradero.”
Mediante el Oficio Nº D00006-2021-OSINFOR/AIP de fecha 27 de abril de 2021, el OSINFOR trasladó la referida solicitud a la entidad, al no contar con la información requerida por el recurrente.
A través de la Carta N° 00000855-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF de fecha 5 de mayo de 2021 la entidad atendió el requerimiento del recurrente, proporcionándole la relación de empresas de la actividad industrial de aserrado y acepilladura de madera. Asimismo, en cuanto a la “cantidad de producción de madera por aserradero” señaló que dicha información no es posible ser entregada por tener carácter secreto, conforme al “artículo 97° del Decreto Supremo 043-2001-PCM”; no obstante, entregó los índices de la producción de los establecimientos industriales innominados de la referida actividad económica (clase CIIU 1610 Rev.4. “Aserrado y acepilladura de madera”) correspondiente al período comprendido entre los años 2013 al 2020, conforme al sustento desarrollado en el Memorando Nº 00000242-2021-PRODUCE/OEE de fecha 4 de mayo de 2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad “se niega a entregarme más información de la que posee”, al no haberle entregado la información referida a la “cantidad de producción de madera por aserradero”. Además, señala que la norma aludida por la entidad para sustentar el carácter secreto de la información es de rango inferior a una ley, concluyendo que la información requerida es de interés público.
Mediante la Resolución 001015-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública presentada por rl recurrente y la formulación de sus descargos, requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio Nº 00000755-2021-PRODUCE/SG de fecha 3 de junio de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió el Informe Nº 00000008-2021-PRODUCE/OEE-tore de fecha 2 de junio de 2021, en el cual expone sus descargos, reiterando que la información requerida respecto a la “cantidad de producción de madera por aserradero” es secreta, al amparo del “artículo 7° de la Ley N° 13248, Ley de Censos” y el “artículo 97° del Decreto Supremo 043-2001-PCM”. Igualmente, agrega que, sin perjuicio de ello, remite la información de los establecimientos industriales innominados de la actividad económica (clase CIIU 1610 Rev.4. “Aserrado y acepilladura de madera”) que es insumo para el cálculo del índice de la producción de la referida actividad, y corresponde a una muestra de empresas que declaran la EIM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala