Resolución N.° 001207-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01039-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES” contra la Carta N° 320-2021-OSGYAC/MPT recibida el 10 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de abril de 2021.
Con fecha 23 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad documentación vinculada al cumplimiento de los mandatos judiciales que ordenan la incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de dieciocho personas, conforme al siguiente detalle:
“Gerencia Municipal
Copias fedateadas de los Memorandos que ordenan el cumplimiento de los mandatos judiciales e incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (…)”
Oficina de Procuraduría Pública Municipal
Copias fedateadas de los Memorandos y/o Informes emitidos a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos para que cumplan con los mandatos judiciales que ordenan la incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (…)
Gerencia de Gestión de Recursos Humanos
Copias fedateadas de los Memorandos que ordenan a la Unidad de Gestión de Planillas y control de asistencia y a la unidad de gestión de organización y desarrollo de personal (escalafón) el ingreso del siguiente personal repuesto judicial a la planilla del régimen el D. Leg. 728 (…) [sic]”
Mediante la Carta N° 320-2021-OSGyAC/MPT de fecha 6 de mayo de 2021, la entidad denegó la información señalando, entre otros argumentos, que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente es genérica e imprecisa, que la información requerida resulta de carácter confidencial al estar vinculada a los datos personales, cuya publicación constituye un invasión a la intimidad personal, y además, conforme lo informado por el Procurador Público Municipal no se logró recabar la documentación requerida en su acervo documentario.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 320-2021-OSGyAC/MPT, señalando que se negó la información sin remitir la respuesta de la Gerencia Municipal, oficina de la cual también requirió la información; respecto de la Procuraduría Pública indica que su respuesta es imprecisa, ya que señala que no existe en sus archivos la información solicitada, sin sustentar las razones por las que no existe teniendo en cuenta que dentro de sus funciones se encuentra el informar a la Gerencia Municipal respecto de las sentencias consentidas o ejecutoriadas que debe cumplir la entidad; y sobre la respuesta emitida por la Gerencia de Recursos Humanos indica que no es cierto que la solicitud sea imprecisa, ya que ha identificado la clase de documento, materia y personas de las que requiere la información.
Mediante la Resolución 01086-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 1 de junio de 2021 con el Oficio N° 146-2021-OSGyAC/MPT, adjuntando el Informe N° 179-2021-OPPM/MPT de 4 de mayo de 2021 emitido por la Procuraduría Publica Municipal indicando que realizada la búsqueda no encontró la información solicitada, el Memorándum N° 479-2021-GGRH/MPT de 27 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos indicado que la solicitud es genérica e imprecisa, por lo que otorgarla implicaría elaborar o crear información, lo que no se encuentra obligada conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 23 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad documentación vinculada al cumplimiento de los mandatos judiciales que ordenan la incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de dieciocho personas, conforme al siguiente detalle:
“Gerencia Municipal
Copias fedateadas de los Memorandos que ordenan el cumplimiento de los mandatos judiciales e incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (…)”
Oficina de Procuraduría Pública Municipal
Copias fedateadas de los Memorandos y/o Informes emitidos a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos para que cumplan con los mandatos judiciales que ordenan la incorporación a la planilla del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (…)
Gerencia de Gestión de Recursos Humanos
Copias fedateadas de los Memorandos que ordenan a la Unidad de Gestión de Planillas y control de asistencia y a la unidad de gestión de organización y desarrollo de personal (escalafón) el ingreso del siguiente personal repuesto judicial a la planilla del régimen el D. Leg. 728 (…) [sic]”
Mediante la Carta N° 320-2021-OSGyAC/MPT de fecha 6 de mayo de 2021, la entidad denegó la información señalando, entre otros argumentos, que la solicitud de acceso a la información pública del recurrente es genérica e imprecisa, que la información requerida resulta de carácter confidencial al estar vinculada a los datos personales, cuya publicación constituye un invasión a la intimidad personal, y además, conforme lo informado por el Procurador Público Municipal no se logró recabar la documentación requerida en su acervo documentario.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 320-2021-OSGyAC/MPT, señalando que se negó la información sin remitir la respuesta de la Gerencia Municipal, oficina de la cual también requirió la información; respecto de la Procuraduría Pública indica que su respuesta es imprecisa, ya que señala que no existe en sus archivos la información solicitada, sin sustentar las razones por las que no existe teniendo en cuenta que dentro de sus funciones se encuentra el informar a la Gerencia Municipal respecto de las sentencias consentidas o ejecutoriadas que debe cumplir la entidad; y sobre la respuesta emitida por la Gerencia de Recursos Humanos indica que no es cierto que la solicitud sea imprecisa, ya que ha identificado la clase de documento, materia y personas de las que requiere la información.
Mediante la Resolución 01086-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 1 de junio de 2021 con el Oficio N° 146-2021-OSGyAC/MPT, adjuntando el Informe N° 179-2021-OPPM/MPT de 4 de mayo de 2021 emitido por la Procuraduría Publica Municipal indicando que realizada la búsqueda no encontró la información solicitada, el Memorándum N° 479-2021-GGRH/MPT de 27 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos indicado que la solicitud es genérica e imprecisa, por lo que otorgarla implicaría elaborar o crear información, lo que no se encuentra obligada conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala