Resolución N.° 001217-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01027-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de mayo de 2021, interpuesto por AQUILES AYLAS ORE contra la Carta N° 300-2021-MDMM-SG de fecha 20 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de abril de 2021.
Con fecha 16 de abril de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada de los documentos notificados por el señor AQUILES AYLAS ORE en el año 2019, 2020”.
Mediante la Carta N° 300-2021-MDMM-SG de fecha 20 de abril de 2021, la entidad observa el requerimiento del recurrente, solicitándole que en plazo de dos días hábiles aclare lo peticionado, a fin de realizar una adecuada búsqueda de los documentos, conforme lo señalado por el Sub Gerente de Tramite Documentario y Archivo Central, a través del Informe N° 066-2021/SGTDYAC-SG-MDMM de fecha 16 de abril de 2021.
El 11 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su disconformidad respecto al argumento que señala que su requerimiento no fue claro ni preciso. Asimismo, agrega que corresponde a la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo Central de la entidad, tramitar y notificar todos los documentos internos y externos, por lo que el requerimiento comprende a los documentos notificados por un trabajador de la entidad.
A través de la Resolución 001105-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron presentados mediante escrito s/n de fecha 4 de junio de 2021.
A través del citado escrito, la entidad manifiesta que en virtud a lo señalado en el Informe N° 099-2021/SGTDAC-SG-MDMM de la Subgerencia de Trámite Documentario, solo “cuenta con un Archivo de procesador de datos – Excel donde se registra las notificaciones realizadas por la unidad desde el año 2020 a la fecha, precisando que en dicho documento no se describe el nombre del notificador que diligencia la notificación”. Asimismo, agrega que “tienen un cuaderno de devolución de notificaciones en el que se consigna el tipo de documento devuelto en original y la oficina que lo recepcionó. Por lo que, el área de no cuenta precisamente con un sistema manual o virtual que lleve el control de documentos que fueron notificados durante el año 2019 y 2020 en el que se señale el nombre del notificador”; acreditando sus afirmaciones mediante copia de los documentos descritos.
Finalmente, concluye que “al no existir un registro donde se pueda observar qué documentos fueron notificados por el señor Aquiles Aylas Oré, y además al no existir actualmente la posibilidad de rastrear esa información ya que (…), nunca hubo un control o sistema que identifique qué documentos fueron notificados por cada notificador, resulta materialmente imposible dar atención en los términos requeridos, máxime si los documentos que fueron notificados por el señor Aylas Oré, no cuentan con un visto, firma o alguna señal que nos permita conocer con meridiana exactitud si fue él quien notificó uno u otro documento”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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