Resolución N.° 001051-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00749-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por NAZARIO ORELLANA ANDIA contra el Oficio N° 00820-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de fecha 6 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE DEFENSA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Hoja de Trámite N° 008839-2021 de fecha 26 de marzo de 2021.
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “Copia de los Oficios N° 853 y N° 1236-2020-MINDEF/VRD, de fechas 29 julio.2020 y 08 setiembre 2020; asimismo copia del Informe Técnico Nº 00061-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, del 03 setiembre 2020.”
A través del Oficio N° 00820-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de fecha 6 de abril de 2021, la entidad denegó el acceso, invocando la excepción regulada en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que la documentación requerida “(...) es considerada Información Confidencial, y por lo tanto, respecto de ella, no es posible ejercer el derecho a la información pública, motivo por el cual, no es posible atender la solicitud formulada (...)”.
Con fecha 12 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta contenida en el Oficio N° 00820-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH no se encuentra debidamente fundamentada, asimismo no se comunica el plazo por el que se prolongaría el impedimento para el acceso. Añade además que los oficios peticionados sirvieron para la elaboración de la Resolución Ministerial N° 588-2020-MINDEF/SG de fecha 19 de octubre de 2020, la cual es de acceso público y de interés general.
Mediante la Resolución N° 000912-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se ha presentado documentación alguna.
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “Copia de los Oficios N° 853 y N° 1236-2020-MINDEF/VRD, de fechas 29 julio.2020 y 08 setiembre 2020; asimismo copia del Informe Técnico Nº 00061-2020-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, del 03 setiembre 2020.”
A través del Oficio N° 00820-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de fecha 6 de abril de 2021, la entidad denegó el acceso, invocando la excepción regulada en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que la documentación requerida “(...) es considerada Información Confidencial, y por lo tanto, respecto de ella, no es posible ejercer el derecho a la información pública, motivo por el cual, no es posible atender la solicitud formulada (...)”.
Con fecha 12 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta contenida en el Oficio N° 00820-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH no se encuentra debidamente fundamentada, asimismo no se comunica el plazo por el que se prolongaría el impedimento para el acceso. Añade además que los oficios peticionados sirvieron para la elaboración de la Resolución Ministerial N° 588-2020-MINDEF/SG de fecha 19 de octubre de 2020, la cual es de acceso público y de interés general.
Mediante la Resolución N° 000912-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se ha presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala