Resolución N.° 001143-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00922-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 117-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD denegó parcialmente sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 27 de enero de 2021, registradas con NIT N°1313-2021-1494 y NIT N°1313-2021-1522.
Con fecha 27 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, a través de dos solicitudes registradas con NIT N° 1313-2021-1494 y NIT N° 1313-2021-1522, que remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, pidiéndole al Dr. Edilberto Salazar Zender que contraten al Abog. Jorge Gonza Aguilar, su hoja de ruta, el texto de su proveído.
2. El Contrato del Dr. Jorge Gonza Aguilar y sus prorrogas hasta la fecha.
3. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender ordenando al Dr. Jorge Gonza Aguilar que se haga cargo de la defensa legal de los funcionarios EDILBERTO SALAZAR ZENDER, CPC PABLO ALONSO SALINAS VALENCIA, JUAN FÉLIX MARTÍNEZ MARAZA, LIC. SUSAN ESPINOZA VILLAGOMEZ, caso 500-2019-212-0 del Ministerio Público.
4. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, pidiéndole al Dr. Edilberto Salazar Zender que reasigne a la secretaria Rosa Torres Villanueva del Policlínico Metropolitano a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, su hoja de ruta, el Texto de su Proveído, la Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, reasignando a la secretaria del Policlínico Metropolitano Sra. Rosa Torres Villanueva a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, indicando el número de Plaza que fue reasignada.
5. El documento o proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, ordenándole a la trabajadora Rosa Torres Villanueva que se va a dedicar a dedicación exclusiva a las solicitudes del ciudadano Arturo Paz Medina y al seguimiento de sus documentos.
6. El Contrato y/o documento que la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco va a trabajar en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR a partir del 10 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, su prórroga.
7. El contrato y/o prórroga a partir del 01 de enero de 2020 y una copia de su cese.
8. El contrato de Karla Rodríguez Polanco, como Jefe de División de la Secretaría Técnica de la GRAAR y sus prórrogas.
9. La Declaración Jurada de la Dra. Karla Rodríguez Polanco sobre ingresos, bienes y rentas.
10. El Contrato 438-GRAAR-2018 y sus prórrogas y su cese.
11. El contrato y/o documento que se le ordenó a la Abog. Ana María Florez Dueñas a partir de mediados del mes de marzo de 2020 hasta la fecha incluyendo sus prórrogas.
12. Las prórrogas del Contrato 171-GRAAR-2019 hasta la fecha.
13. La solicitud del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender que va a seguir trabajando físicamente en la Pandemia y la Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender con su cédula de Notificación.
14. La Declaración Jurada del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, sobre ingresos de bienes y rentas a partir del 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
15. La resolución o documento que la Dra. Rosa Torres Villanueva, es declarada ganadora del Concurso de Promoción para abogada que esta en su legajo de personal.
16. El recurso impugnatorio del abogado René Silva Hinojosa, contra la resolución que la declaro ganadora a la Dra. Rosa Torres Villanueva, su hoja de ruta, el Texto de su proveído y su resolución de esta impugnación.
17. El documento y/o resolución que los exonera a los abogados Juan Félix Martínez Maraza, Rosa Torres Villanueva, Jorge Gonza Aguilar, Karla Luz Rodríguez Polanco, Ana María Flores Dueñas a no cumplir con los acuerdos del Directorio de ESSALUD sobre las cláusulas ANTCORRUPCIÓN y ÉTICA y de la misma manera a los funcionarios Edilberto Salazar Zender, Yuri Vilca Rojas, Edinson Llempen N, Susan Espinoza Villagomez, Milagros Huarca Chalco, Javier Fronttis Quispe…etc”.
Mediante la Carta N° 117-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente que “(…) se adjunta Informe N° 018-UBP-JOAGRAAR-ESSALUD-2021 mediante el cual se da atención a los puntos 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16. Respecto a los Puntos 01, 05 y 17: los documentos solicitados en estos puntos no han sido emitidos por la entidad, por lo tanto, no son atendibles al no existir los mismos, ello de conformidad al artículo 13° la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: (…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)”.
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación contra lo dispuesto en la referida Carta N° 117-GRAAR-ESSALUD-2021 para que la autoridad superior sancione a los responsables por haber infringido los artículos 4 y 11 inciso b) de la Ley de Transparencia con premeditación y alevosía, señalando respecto de los ítems denegados que “uds han tenido los documentos solicitados en los puntos 01, 05 y 17 y están en sus archivos consecuentemente tiene Ud, la obligación de entregarlo conforme a las Normas Institucionales y legales vigentes”.
Mediante la Resolución N° 000992-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han alcanzado a esta instancia.
Con fecha 27 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, a través de dos solicitudes registradas con NIT N° 1313-2021-1494 y NIT N° 1313-2021-1522, que remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, pidiéndole al Dr. Edilberto Salazar Zender que contraten al Abog. Jorge Gonza Aguilar, su hoja de ruta, el texto de su proveído.
2. El Contrato del Dr. Jorge Gonza Aguilar y sus prorrogas hasta la fecha.
3. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender ordenando al Dr. Jorge Gonza Aguilar que se haga cargo de la defensa legal de los funcionarios EDILBERTO SALAZAR ZENDER, CPC PABLO ALONSO SALINAS VALENCIA, JUAN FÉLIX MARTÍNEZ MARAZA, LIC. SUSAN ESPINOZA VILLAGOMEZ, caso 500-2019-212-0 del Ministerio Público.
4. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, pidiéndole al Dr. Edilberto Salazar Zender que reasigne a la secretaria Rosa Torres Villanueva del Policlínico Metropolitano a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, su hoja de ruta, el Texto de su Proveído, la Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, reasignando a la secretaria del Policlínico Metropolitano Sra. Rosa Torres Villanueva a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, indicando el número de Plaza que fue reasignada.
5. El documento o proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, ordenándole a la trabajadora Rosa Torres Villanueva que se va a dedicar a dedicación exclusiva a las solicitudes del ciudadano Arturo Paz Medina y al seguimiento de sus documentos.
6. El Contrato y/o documento que la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco va a trabajar en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR a partir del 10 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, su prórroga.
7. El contrato y/o prórroga a partir del 01 de enero de 2020 y una copia de su cese.
8. El contrato de Karla Rodríguez Polanco, como Jefe de División de la Secretaría Técnica de la GRAAR y sus prórrogas.
9. La Declaración Jurada de la Dra. Karla Rodríguez Polanco sobre ingresos, bienes y rentas.
10. El Contrato 438-GRAAR-2018 y sus prórrogas y su cese.
11. El contrato y/o documento que se le ordenó a la Abog. Ana María Florez Dueñas a partir de mediados del mes de marzo de 2020 hasta la fecha incluyendo sus prórrogas.
12. Las prórrogas del Contrato 171-GRAAR-2019 hasta la fecha.
13. La solicitud del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender que va a seguir trabajando físicamente en la Pandemia y la Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender con su cédula de Notificación.
14. La Declaración Jurada del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, sobre ingresos de bienes y rentas a partir del 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
15. La resolución o documento que la Dra. Rosa Torres Villanueva, es declarada ganadora del Concurso de Promoción para abogada que esta en su legajo de personal.
16. El recurso impugnatorio del abogado René Silva Hinojosa, contra la resolución que la declaro ganadora a la Dra. Rosa Torres Villanueva, su hoja de ruta, el Texto de su proveído y su resolución de esta impugnación.
17. El documento y/o resolución que los exonera a los abogados Juan Félix Martínez Maraza, Rosa Torres Villanueva, Jorge Gonza Aguilar, Karla Luz Rodríguez Polanco, Ana María Flores Dueñas a no cumplir con los acuerdos del Directorio de ESSALUD sobre las cláusulas ANTCORRUPCIÓN y ÉTICA y de la misma manera a los funcionarios Edilberto Salazar Zender, Yuri Vilca Rojas, Edinson Llempen N, Susan Espinoza Villagomez, Milagros Huarca Chalco, Javier Fronttis Quispe…etc”.
Mediante la Carta N° 117-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente que “(…) se adjunta Informe N° 018-UBP-JOAGRAAR-ESSALUD-2021 mediante el cual se da atención a los puntos 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y 16. Respecto a los Puntos 01, 05 y 17: los documentos solicitados en estos puntos no han sido emitidos por la entidad, por lo tanto, no son atendibles al no existir los mismos, ello de conformidad al artículo 13° la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: (…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…)”.
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación contra lo dispuesto en la referida Carta N° 117-GRAAR-ESSALUD-2021 para que la autoridad superior sancione a los responsables por haber infringido los artículos 4 y 11 inciso b) de la Ley de Transparencia con premeditación y alevosía, señalando respecto de los ítems denegados que “uds han tenido los documentos solicitados en los puntos 01, 05 y 17 y están en sus archivos consecuentemente tiene Ud, la obligación de entregarlo conforme a las Normas Institucionales y legales vigentes”.
Mediante la Resolución N° 000992-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han alcanzado a esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala