Resolución N.° 000898-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00648-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por CHRISTIAN HOMERO LENGUA BRAVO contra la Carta N° 113-2020-ESG de fecha 10 de marzo de 2021 mediante la cual el SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de febrero de 2021 con registro N° 18839-2021.
Con fecha 24 de febrero de 2021 el recurrente solicitó copia de lo siguiente: “Información del contrato de prestación de servicios N° 058-2021 SEDAPAL Concurso Público N° 0029- 2020 -ITEM 5. 1- Documentación que entrega la contratista de la cláusula sexta del contrato. 2- Relación de unidades que iniciaron el servicio. 3- Copia de las fichas de inspección de las unidades que iniciaron el servicio. 4- copia del Acta de Inicio.”
A través de la Carta N° 113-2021-ESG, de fecha 10 de marzo de 2021, que remite el Memorando N° 282- 2021-EAC, mediante el cual la entidad señala: “ (…) en su párrafo segundo lo siguiente referente a lo solicitado es pertinente señalar que el inciso 2 del artículo 17 de la ley de transparencia Establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto información protegida por el secreto bancario tributario comercial Industrial tecnológico y bursátil. En tal sentido este despacho considera que la información solicitada se encuentra dentro del ámbito de las actividades comerciales de la empresa contratista. Más aún si dicha más aún si dicha información se encuentra protegida en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normativa aplicable, por lo que no es posible brindar la información que no se encuentra calificada como pública. En consecuencia, no es factible atender lo solicitado por el Sr. Cristian Homero Lengua Bravo.”
Con fecha 25 de marzo de 2021 la recurrente interpuso ante SEDAPAL el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece excepciones al ejercicio del derecho, sin embargo la información que ha solicitado no se encuentra dentro de los supuestos de excepción, asimismo refiere que el equipo de administración y conservación señala que la información solicitada se encuentra protegido en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normativa aplicable por lo que no es posible brindar información, sin embargo no se indica que en qué artículo, numeral, literal, acápite, párrafo del contenido de dicha cláusula de confidencialidad se encuentra establecida la protección de la información solicitada, por tanto en el Memorando N°. 282-2021-EAC remitido mediante la Carta N°. 113-2021-ESGno sustenta por qué y cómo la información solicitada Se encuadra en las excepciones previstas en la ley de Transparencia
Mediante la Resolución 000898-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes.
Con fecha 13 de mayo de 2021 SEDAPAL mediante Carta N° 208-2021-ESG, hace mención que mediante Carta N° 039-2021-ECI, remitió el expediente administrativo, sin mencionar descargo alguno.
Con fecha 24 de febrero de 2021 el recurrente solicitó copia de lo siguiente: “Información del contrato de prestación de servicios N° 058-2021 SEDAPAL Concurso Público N° 0029- 2020 -ITEM 5. 1- Documentación que entrega la contratista de la cláusula sexta del contrato. 2- Relación de unidades que iniciaron el servicio. 3- Copia de las fichas de inspección de las unidades que iniciaron el servicio. 4- copia del Acta de Inicio.”
A través de la Carta N° 113-2021-ESG, de fecha 10 de marzo de 2021, que remite el Memorando N° 282- 2021-EAC, mediante el cual la entidad señala: “ (…) en su párrafo segundo lo siguiente referente a lo solicitado es pertinente señalar que el inciso 2 del artículo 17 de la ley de transparencia Establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto información protegida por el secreto bancario tributario comercial Industrial tecnológico y bursátil. En tal sentido este despacho considera que la información solicitada se encuentra dentro del ámbito de las actividades comerciales de la empresa contratista. Más aún si dicha más aún si dicha información se encuentra protegida en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normativa aplicable, por lo que no es posible brindar la información que no se encuentra calificada como pública. En consecuencia, no es factible atender lo solicitado por el Sr. Cristian Homero Lengua Bravo.”
Con fecha 25 de marzo de 2021 la recurrente interpuso ante SEDAPAL el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece excepciones al ejercicio del derecho, sin embargo la información que ha solicitado no se encuentra dentro de los supuestos de excepción, asimismo refiere que el equipo de administración y conservación señala que la información solicitada se encuentra protegido en mérito a la cláusula de confidencialidad del contrato conforme a la normativa aplicable por lo que no es posible brindar información, sin embargo no se indica que en qué artículo, numeral, literal, acápite, párrafo del contenido de dicha cláusula de confidencialidad se encuentra establecida la protección de la información solicitada, por tanto en el Memorando N°. 282-2021-EAC remitido mediante la Carta N°. 113-2021-ESGno sustenta por qué y cómo la información solicitada Se encuadra en las excepciones previstas en la ley de Transparencia
Mediante la Resolución 000898-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos correspondientes.
Con fecha 13 de mayo de 2021 SEDAPAL mediante Carta N° 208-2021-ESG, hace mención que mediante Carta N° 039-2021-ECI, remitió el expediente administrativo, sin mencionar descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala