Resolución N.° 000968-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00812-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta brindada mediante las Cartas N° 080-GRAAR-ESSALUD-2021 y N° 092-OST-GRAAR-ESSALUD-2020, notificadas el 8 de marzo de 2021 y 16 de octubre de 2020 respectivamente, a través de las cuales la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2020.
Con fecha 13 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi solicitud presentada en la sede central de fecha 04-04-2019, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta N° 381-GRAAR-2020.
2. La Carta 1588-GCGP-2019, NIT 178-2019-39252, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 381-GRAAR-2020.
3. La Carta 1428-SGGP-GAP-GCGP-2019, NIT 178-2018-39252, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 381-GRAAR-2020.
4. El informe de los trabajadores a dedicación exclusiva desde octubre 2018 Dra. Rosa Torres Villanueva que tuvo la Carta 5874-GCGP-2018, que la ha tenido en su poder hasta el 20 de noviembre de 2018, que se la pidió el Dr. Juan Martínez Maraza para hacer el Proyecto hoy Carta 3824-GRAAR-2018 y el documento con el que alzó este Proyecto al Dr. Edilberto Salazar Zender.
5. El documento del Sr. Javier Fonttis Quispe, cambiando su versión y la Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagonez, declarando fundada mi queja
contra el Sr. Javier Fonttis Quispe por negarse a entregar la Carta del Dr. Juan Martínez Maraza que le ordenaba que revise mi planilla de pagos desde junio del 2001 hasta abril del 2014 y le alcance fotocopia fedateada de la Planilla de Pagos de donde conste que la institución me ha pagado S/. 3,348.18 por devengados.
6. El documento que ordena que en mi Legajo de Personal se archiven las Cartas 1479 y 1480-GRAAR-2003, yo no he sido Gerente estas Cartas no pueden estar archivadas en mi Legajo de Personal.
7. El documento con que se ordena que se elimine 1327 Cartas de la GRAAR para que el Dr. Juan Martinez Maraza, Jefe de la División de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRRAR elabore el Proyecto Hoy Carta 153-GRAAR-2003 de fecha 23 de julio de 2003.
8. La resolución o disposición que Ud. ha dado que los Trabajadores de EsSalud mayores de 65 años y que tengan diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la institución de la GRAAR a recoger sus medicinas que cobra mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van abrir los consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial.
9. La cédula de notificación de su Carta 381-GRAAR-2020, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene el administrado, fecha y hora de entrega.
10. Fotocopia del SIAD desde el 04-04-2019 hasta su expedición de su Carta 381-GRAAR-2020”.
Mediante la Carta N° 080-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada el 8 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
Puntos 1 y 3: Se adjunta copia fedateada de: su solicitud de fecha 04.04.2019 presentada en la Sede Central, hoja de ruta, donde se encuentra establecido el flujo de trámite que se ha dado en este expediente, no se ha generado informe legal, Carta N° 1428-SGGP-GAP-GCGP-ESSALUD-2019, Carta N° 381-GRAAR-ESSALUD-2019, Carta N° 381-GRAAR-ESSALUD-2020.
Puntos 2: no se encuentra la Carta N° 1588-GCGP-2019 en el expediente generado por la Carta N° 381-GRAAR-ESSALUD-2020, solamente esta se toma como referencia tal como consta en su solicitud de fecha 04.04.2019.
Punto 4: el expediente generado en la Carta N° 3824-GRAAR-ESSALUD-2018 NIT 178-2018-39252, fue remitido a la Sede central, no teniendo dicha documentación en nuestro poder, para buscar lo solicitado, sin embargo, se adjunta copia de Carta N° 3824-GRAAR-ESSALUD-2018 y Carta N° 5874-GCGP-ESSALUD-2018.
Puntos 5 y 6: se ha realizado la búsqueda en el expediente generado por el Carta N° 381-GRAAR-ESSALUD-2020 no encontrándose la documentación solicitada, por tal razón, no se puede dar atención en estos puntos.
Respecto a los puntos 7 y 8: Con fecha 15 de octubre de 2020 se le notifica la Carta N° 92-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 mediante la cual se le solicita aclarar su requerimiento en mérito a lo establecido en el inciso d) del artículo 10° del reglamento de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, otorgándole el plazo de dos días para la subsanación, siendo así que a la fecha no ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos se dan por no presentados procediéndose al archivo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del reglamento de la Ley N° 27806 aprobado por el DS 072-2003-PCM.
Respecto a los Puntos 9 y 10: Se adjunta copia fedateada de la Carta N° 381-GRAAR-ESALUD-2020, debidamente notificada donde se consigna nombre, fecha, hora y DNI de la persona que recibió; reporte del SIAD desde el 04.04.2019 hasta el 06.10.2020 fecha en que se generó la Carta N° 381-GRAAR-ESALUD-2020”.
El 24 de marzo de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando alegando lo siguiente:
“(…)
1. Para que se los sancione a los Funcionarios de la GRAAR por haber infringido con premeditación y alevosía los Artículos 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia en forma reincidente y con premeditación y alevosía.
2. La Abog. Karla Rodríguez Polanco, ha suplantado al Dr. Edilberto Salazar Zender y ha elaborado la Carta 92-OST-GRAAR a pesar de estar impedida moral, ética y legalmente por el Artículo 99 de la Ley 27444 y la Carta 1090-GRAAR-2019 y haber infringido con premeditación y alevosía de su Contrato 437-GRAAR-2018 y su prorrogas.
3. No puede Ud. Ordenar como no presentados los puntos 2 y 8 de mi solicitud del 13-10-2020 yo le he alcanzado toda la información que tengo y Ud. No les ha pedido a los autores de esos hechos que le alcancen la información que Ud. Necesita y son los únicos que la tienen, tampoco me puede Ud. Privar de mi constitucional derecho a defensa para obtener documentos para que la Institución me devuelva los devengados desde el 2001, los S/. 5 000.00 que preste a la Institución como parte de pago de los pasajes aéreos de la paciente Ana María Miranda Pizarro, de su esposo y del Médico Robinson Rodríguez, la diferencia remunerativa de S/. 1 133.50 mensuales por la diferencia del pago de la Bonificación Suprema 019, mi sueldo alimentario del mes de febrero del 2014, la Bonificación de Vacaciones 2014 por el período 2012-2013…etc y además Ud. No puede ser juez y parte a la vez.
(…)
5. No es posible que se demoren más de 138 días en entregar los documentos que Ud. Desea entregar y no lo que la ley le ordena.
(…)
7. También me esta Ud. Ordenando que vaya a Secretaría Técnica, Trámite Documentario para que me entreguen estos documentos a pesar que la Dra. Karla Rodríguez Polanco. El 01 de Setiembre del 2020 ordenó que no puedo entrar a Secretaría Técnica Mesa de Partes y Ud. Se niega a entregarme su Resolución que ha negado Ud. Esta disposición.
8. Tengo probado que los Funcionarios de la GRAAR están infringiendo los acuerdos del Directorio de Essalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN Y ÉTICA y de la misma manera el Artículo 99 de la Ley 27444
9. Que se me entregue los documentos que he solicitado tal como ordena la Ley de Transparencia”.
Mediante Resolución N° 000833-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación delexpediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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