Resolución N.° 002289-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00004-2021-PAD-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por MARIA ELENA AGUILAR MACIZO contra la Carta N° 006-2021-RRHH-CMLP de fecha 7 de junio de 2021 y la Resolución Directoral General N° 109-2021-AD-IEPM/CMLP de fecha 9 de julio de 2021, mediante la cual el COLEGIO MILITAR LEONCIO PRADO resolvió declarar improcedente formular denuncia contra el responsable de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad y contra aquel personal que resulte responsable por violentar la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, y también se declara infundado el recurso de reconsideración de la recurrente respectivamente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia- PAD- Primera Sala

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