Resolución N.° 000983-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00748-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por YANCEY ABELINO PERALTA INFANTE contra la Carta N° 003254-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 25 de marzo de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 11 de marzo de 2021.
Con fecha 11 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico: “LOS ACTUADOS Y LA RESOLUCION FINAL DEL PROCESO DISCPLINARIO SEGUIDO CONTRA EL SEÑOR CESAR ALBERTO ALVITES ANDRADE, POR EL CUAL SE LE DESTITUYE DE SU INSTITUCIÓN”.
Mediante la Carta N° 003254-2021-GEG-SAC/INDECOPI de fecha 25 de marzo de 2021, la entidad denegó dicho pedido alegando lo siguiente:
“La Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Indecopi señala, que no resulta posible entregar la información solicitada por usted, por cuánto los actuados del proceso disciplinario han sido utilizados para la denuncia penal contra el señor Alvites Andrade, en los cuales se identifican hechos y evidencias que son parte de la denuncia penal y que se han compartido con la Procuraduría Anticorrupción del Ministerio Público y Derechos Humanos para desarrollar la estrategia de defensa legal en el proceso penal que aún se encuentra en trámite, por ello resulta aplicable el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que el procedimiento administrativo disciplinario invocado por la entidad ya fue archivado, además que la denegatoria no se encuentra debidamente motivada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000835-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de abril de 2021, notificada a la entidad el 29 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000755-2021-GEL/INDECOPI recepcionado por esta instancia el 4 de mayo de 2021, la entidad remitió sus descargos e indicó:
“5. Al respecto, cabe mencionar que la información que el señor PERALTA solicita está relacionada a un procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del ex servidor César Alberto Benites Andrade, el mismo que fue sancionado por transgredir el deber de discreción y la prohibición de mantener intereses en conflicto, establecidos en la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública.
6. Es preciso señalar, que debido al tipo de falta disciplinaria por la que fue sancionado vía procedimiento disciplinario el ex servidor César Alberto Benites Andrade, la información generada fue el sustento para la acción penal que a la fecha se encuentra en trámite y que viene siendo materia de investigación en el Ministerio Público, cuya defensa se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Anticorrupción, por ello con la finalidad de no afectar la estrategia de defensa de los defensores públicos a cargo del caso, corresponde reservar la información en aplicación del numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante TUO de la Ley de Transparencia), la misma que establece como excepción al derecho de acceso a la información pública, a aquella información que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa en un proceso judicial.
7. De lo expuesto se desprende, que, si bien las actuaciones del Estado se rigen por el principio de publicidad, siendo la regla general el acceso a la información que genere o posea el Estado, no obstante, hay situaciones específicas, que son la excepción, en las que corresponde reservar la información y por ende el derecho de acceso a la información pública se restringe, lo cual resulta legamente viable, en ese sentido se solicita a vuestra Sala que considere los argumentos expuestos en el presente, ya que se corre el riesgo de afectar la estrategia de defensa que viene ejerciendo la Procuraduría Pública en el proceso de investigación por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias ante la 2da Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Carpeta Fiscal N° 22-2018).
8. En este sentido, y tal como se comunicó al señor PERALTA, la información solicitada no se puede entregar en virtud al numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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