Resolución N.° 001001-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00719-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por BRUNO JOSÉ SAGASTEGUI SÁNCHEZ contra el Oficio N° 19-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP notificado con fecha 12 de marzo de 2021, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 TRUJILLO NOR OESTE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(...) informar si en su jurisdicción existen profesionales que ejerzan o hayan ejercido el cargo de “DOCENTE BIBLIOTECARIO”, y se indique los nombres de dichos docentes, la institución donde laboran, su situación de NOMBRADO, ENCARGADO o CONTRATADO o la que corresponda, y su fecha de ingreso durante el periodo comprendido entre el año 2010 a la actualidad.
Solicito se adjunte los resultados de búsqueda del SISTEMA “NEXUS”.”
A través del Oficio N° 19-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP notificado con fecha 12 de marzo de 2021, la entidad invocó el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señalando que su solicitud “implica crear o producir información, así como efectuar evaluaciones o análisis de la información que se posee, estando considerado como denegatoria de acceso a la información de acuerdo a Ley, por lo que resulta IMPROCEDENTE su petición.”
Con fecha 6 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida se refiere a “(...) datos con LOS QUE LA UGEL YA ESTABA OBLIGADA A CONTAR en su sistema o registros. Ya que solo se requirió información sobre los docentes que ejerzan o hubieran ejercido el cargo de Docente Bibliotecario, específicamente en su jurisdicción, por lo cual no es creíble el argumento de que no cuenta con dicha información, ni tampoco que deba realizar un análisis de la misma, sino simplemente debió remitirla a la solicitud de cualquier administrado.”. Asimismo, puntualiza que “(...) realizó una solicitud de información pública a la UGEL Nro. 04 Trujillo Sur Este, con fecha 11 de marzo de 2021, solicitando la misma información sobre los docentes en el cargo de Docente Bibliotecario y debo precisar que dicha solicitud fue respondida, mediante OFICIO N° 030 - 2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04 – TSE-TAIP, de fecha 24 de marzo de 2021, en el cual se adjuntaba la información requerida, sin que la UGEL 04 adujera ningún inconveniente en brindar la misma.”
Mediante la Resolución N° 000859-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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