Resolución N.° 001002-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00651-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2021, interpuesto por HENRY SOLIER CHAVEZ, contra las denegatorias por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO con Expedientes Nros. 2627, 2628, 2630 y 2631 de fecha 1 de marzo de 2021, y Exp. 2678 de fecha 2 de marzo del mismo año.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente —en su condición de regidor de la Municipalidad Distrital de Ate— solicitó a la entidad la siguiente información:
Con Expediente Nº 2627
“COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS ACTUADOS DE LAS ACCIONES QUE SE DESARROLLARON desde enero del 2019 a la fecha para RECUPERAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS 3 BAÑOS MUNICIPALES, Otorgados mediante el Acuerdo de Concejo Nro. 096-2013-SEGE-08-MDEA del 13 de noviembre de 2013.” (sic)
Con Expediente Nº 2628
“COPIA DE TODAS LAS ACTAS DE RECEPCIÓN DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR QUE SE ENTREGARON EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL 2020, EN LA QUE SE CONSIGNA LA FECHA, DIRECCIÓN Y FIRMA DE RECEPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.” (sic)
Con Expediente Nº 2630
“Copia Certificada DEL CONTRATO entre la municipalidad de El Agustino y la Empresa GROUP SELIUN S.A.C. Originado por el Acuerdo de Concejo Nro. 096-2013-SEGE-08-MDEA” (sic)
Con Expediente Nº 2631
“1. Copia de la documentación enviada desde el 2013 al 2020, al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5. Inciso C, del convenio Inter institucional firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
2. Copia de la documentación enviada desde el 2013 al 2020, al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5, del Inciso D, del convenio Inter institucional firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
3. Copia de la documentación enviada al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales y otros desde el 2019 hasta el 2020, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5, del Inciso O, del convenio Complementario firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
4. Copia de la documentación enviada al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales y otros desde el 2019 hasta el 2020, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3, del Inciso Y, del convenio Complementario firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.” (sic)
Asimismo, con Expediente Nº 2678 de fecha 2 de marzo de 2020 solicitó:
“1. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE SESIÓN DE CONSEJO ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2021.
2. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2021.” (sic)
Con fecha 29 de marzo de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000842-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados a esta instancia hasta el cierre de la mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente —en su condición de regidor de la Municipalidad Distrital de Ate— solicitó a la entidad la siguiente información:
Con Expediente Nº 2627
“COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS ACTUADOS DE LAS ACCIONES QUE SE DESARROLLARON desde enero del 2019 a la fecha para RECUPERAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS 3 BAÑOS MUNICIPALES, Otorgados mediante el Acuerdo de Concejo Nro. 096-2013-SEGE-08-MDEA del 13 de noviembre de 2013.” (sic)
Con Expediente Nº 2628
“COPIA DE TODAS LAS ACTAS DE RECEPCIÓN DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR QUE SE ENTREGARON EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL 2020, EN LA QUE SE CONSIGNA LA FECHA, DIRECCIÓN Y FIRMA DE RECEPCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.” (sic)
Con Expediente Nº 2630
“Copia Certificada DEL CONTRATO entre la municipalidad de El Agustino y la Empresa GROUP SELIUN S.A.C. Originado por el Acuerdo de Concejo Nro. 096-2013-SEGE-08-MDEA” (sic)
Con Expediente Nº 2631
“1. Copia de la documentación enviada desde el 2013 al 2020, al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5. Inciso C, del convenio Inter institucional firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
2. Copia de la documentación enviada desde el 2013 al 2020, al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5, del Inciso D, del convenio Inter institucional firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
3. Copia de la documentación enviada al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales y otros desde el 2019 hasta el 2020, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5, del Inciso O, del convenio Complementario firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.
4. Copia de la documentación enviada al GRUPO DAFI para la atención de los trabajadores municipales y otros desde el 2019 hasta el 2020, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3, del Inciso Y, del convenio Complementario firmado entre la MDEA con el GRUPO DAFI.” (sic)
Asimismo, con Expediente Nº 2678 de fecha 2 de marzo de 2020 solicitó:
“1. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE SESIÓN DE CONSEJO ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2021.
2. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2021.” (sic)
Con fecha 29 de marzo de 2021, al considerar denegadas las referidas solicitudes, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000842-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados a esta instancia hasta el cierre de la mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala