Resolución N.° 001007-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00621-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2021, interpuesto por ELIANA AIDA GUILLÉN FERNÁNDEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA DE AREQUIPA con Expediente N° E-002241 de fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información:
“(…) solicito se me otorgue copias de Informes y Evidencias que motivaron la emisión del Oficio N°367-DI-2020 del 06 de diciembre de 2020 (que acompaño a la presente) emitida por el Director de Informática Ing. Fredy Delgado Delgado por lo que solicito:
1. Copia de Informe emitido por la Dirección de Informática de la UCSM, referido al contenido de la asignatura de Salud Reproductiva a cargo de la Dra. Yanet Escobedo en el Aula Virtual de la Dra. Eliana Guillen: (Punto 10) con evidencias de operaciones propias de las Prácticas de capacitación sobre uso del Blackboard pertenecientes al grupo de capacitación «S4» -Grupo B: Capacitaciones Blackboard Ultra», que demuestren la responsabilidad mediante el Protocolo IP (Internet Protocol) usuario y contraseña de cada docente.
2. Copia de Informe emitido por la Dirección de Informática de la UCSM consignando el Protocolo IP (Internet Protocol), usuario y contraseña de donde se activó la opción de «completado» en la asignatura Odontopediatría-Sección “A” (Punto 11).
3. Copia de Informe Oficial del Diagnóstico del caso N°75920 realizado por el Equipo de Soporte de CognosOnline (Punto 12).”
Con fecha 25 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000844-2021-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 7 de mayo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga del referido plazo.
Con fecha 1 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información:
“(…) solicito se me otorgue copias de Informes y Evidencias que motivaron la emisión del Oficio N°367-DI-2020 del 06 de diciembre de 2020 (que acompaño a la presente) emitida por el Director de Informática Ing. Fredy Delgado Delgado por lo que solicito:
1. Copia de Informe emitido por la Dirección de Informática de la UCSM, referido al contenido de la asignatura de Salud Reproductiva a cargo de la Dra. Yanet Escobedo en el Aula Virtual de la Dra. Eliana Guillen: (Punto 10) con evidencias de operaciones propias de las Prácticas de capacitación sobre uso del Blackboard pertenecientes al grupo de capacitación «S4» -Grupo B: Capacitaciones Blackboard Ultra», que demuestren la responsabilidad mediante el Protocolo IP (Internet Protocol) usuario y contraseña de cada docente.
2. Copia de Informe emitido por la Dirección de Informática de la UCSM consignando el Protocolo IP (Internet Protocol), usuario y contraseña de donde se activó la opción de «completado» en la asignatura Odontopediatría-Sección “A” (Punto 11).
3. Copia de Informe Oficial del Diagnóstico del caso N°75920 realizado por el Equipo de Soporte de CognosOnline (Punto 12).”
Con fecha 25 de marzo de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000844-2021-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos, alcanzándose en su lugar con fecha 7 de mayo de 2021 un escrito conteniendo una solicitud de prórroga del referido plazo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala