Resolución N.° 001008-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00645-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de marzo de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE con fecha 5 de marzo de 2021.
Con fecha 5 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada la siguiente información:
“COPIA FEDATEADA DE LA DEMANDA CIVIL INTERPUESTA POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONTRA JANET TATIANA PIEROLA ROBLES (DNI N° 10145999) Y CONTRA WALTER GUSTAVO MUÑOZ REYES (DNI N° 09673773) EN VIRTUD AL INFORME DE OCI N° 009-2019-2-2156 EN EL QUE ENCONTRARON RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA SUMA AUDITADA DE MAS DE 3 MILLONES DE SOLES”.
(Subrayado agregado)
Con fecha 26 de marzo de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución Nº 000845-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 0112-2021-MDL/SG, ingresado a esta instancia el 6 de mayo de 2021, remitió el expediente requerido y formuló sus descargos, señalando que:
“cumplimos con informar a vuestro despacho que mediante Carta N°00052-2021-MDL/SG/SACGD de fecha 25 de marzo de 2021, debidamente notificada en fecha 29 de marzo de 2021, se informó al señor Enrique Alonso Sánchez Huarancca que en atención a su solicitud de “Copia Fedateada de la Demanda Civil interpuesta por la Municipalidad de Lince contra Janet Tatiana Piérola Roca y Walter Gustavo Muñoz Reyes en virtud al Informe del OCI N°003-2019-2-2156”, la Procuraduría Pública de esta Municipalidad, a través del Memorando N°00073-2021-MDL-PPM, informó la imposibilidad de fedatear la documentación solicitada por el administrado, en razón a que, los originales de la citada demanda fueron presentados ante el Poder Judicial y únicamente cuenta con las copias simples del cargo de recepción de la misma; sin perjuicio de ello, remite copia simple de la mencionada demanda, la cual consta de ciento setenta y ocho (178) folios” (subrayado agregado).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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