Resolución N.° 001019-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00790-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR con fecha 24 de marzo de 2021.
Con fecha 24 de marzo de 2021 el recurrente presentó a la entidad tres pedidos de información solicitando lo siguiente en formato digital:
“• Resolución de comisión organizadora Nº 022, 024 y 027 de la UNTELS. Todas ellas con sus anexos y proveídos.”
“• Documento del colegio de físicos del Perú enviado a la UNTELS sobre el Concurso Publico de Méritos de Plazas para Docentes Contratados DCB 2021-II”
“• Expedientes completos (carta de presentación del postulante o ficha de inscripción, declaraciones juradas, hojas de vidas firmadas, grados académicos, documentos de los postulantes acreditando a que categoría postulan, colegiatura etc.) de Omar Fredy Chamorro Atalaya y Alberto Coronado Matutti presentados a mesa de partes de la UNTELS que fueron dirigidos al Jurado Calificador del Concurso de nombramiento de docentes ordinarios 2019-I
• Expedientes completos (carta de presentación del postulante o ficha de inscripción, declaraciones juradas, hojas de vidas firmadas, grados académicos, documentos de los postulantes acreditando a que categoría postulan, colegiatura etc.) de Margarita Fredesvinda Murillo Manrique presentados a mesa de partes de la UNTELS que fueron dirigidos al Jurado Calificador del Concurso de nombramiento de docentes ordinarios 2018-II”.
Con fecha 14 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000895-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de abril de 2021, notificada a la entidad el 4 de mayo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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