Resolución N.° 001020-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00784-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra las Cartas N° 136-2021-MDMM-SG, 146-2021-SG-MDMM, 185-2021-SG-MDMM y 210-2021-SG-MDMM, por las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de marzo de 2021 con Registro N° 856-2021.
Con fecha 3 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la entrega de copias certificadas de lo siguiente:
“1) Expediente N° 5394-14.
2) Resolución N° 1634-14-SGCA-MDMM, Resolución N° 1635-14-SGCA-MDMM y Resolución N°1637-14-SGCA-MDMM.
3) Memorandos emitidos por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario en el periodo del 01 de enero al 02 de marzo de 2021.
4) Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario en el periodo del 01 de setiembre de 2020 al 02 de marzo de 2021.
5) Informes emitidos por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en el periodo del 01 de enero al 02 de marzo de 2021.
6) Memorandos emitidos por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en el periodo del 01 de enero al 02 de marzo de 2021.
7) Informes emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización en el periodo del 01 de enero al 02 de marzo de 2021.
8) Memorandos emitidos por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres en el periodo del 021 de enero al 02 de marzo de 2021.
9) Documento Simple N° 965-2003.
10) Documentos que acrediten los silencios administrativos recaídos en solicitudes de ITSE en el año 2020 y 2021.
11) Expediente N° 7657-19.”
Mediante la Carta N° 136-2021-MDMM-SG de fecha 4 de marzo de 2021, notificada en la misma fecha, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En ese sentido, cumplo con informarle que mediante Informe N° 054-SGRRCT-GATR-MDMM, elaborado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario (adjunto copia 01 folio), indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento referente a los puntos 3) y 4), en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas en dicho documento se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 03 de junio del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y modificatorias.”
Mediante la Carta N° 146-2021-SG-MDMM de fecha 4 de marzo de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En ese sentido, cumplo con informarle que mediante Informe N° 049-SGCADE-GDUO-MDMM, elaborado por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico (adjunto copia 01 folio), indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento referente a los puntos 1), 2) y 7), en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas en dicho documento se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 25 de marzo del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y modificatorias.”
Mediante la Carta N° 185-2021-MDMM-SG de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En este sentido, es preciso comunicarle que la documentación solicitada en los puntos 5), 6), 10) y 11) ha sido remitida a este despacho mediante Informe N° 041-2021-SGGRD-GDUO-MDMM por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres (adjunto copia 02 folios). En consecuencia, se encuentra apta para su recojo lo señalado, previa cancelación del monto establecido según TUPA, el mismo que es de S/12.00 soles por la primera copia certificada y S/.1.10 soles por cada una de las siguientes, siendo un total de 104 folios.
(…)
Asimismo, es preciso comunicarle que en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtenga, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En este sentido, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Memorando N° 059-2021-GATR-MDMM (adjunto 02 folios), señala que luego de la búsqueda realizada en sus archivos no se logró ubicar la información solicitada en el punto 9) de su escrito. Asimismo, cabe precisar que se agotó la búsqueda de lo solicitado en el Archivo Central, para los efectos adjunto copia del Informe N° 046-2021-SGTDAC-SG/MDMM (adjunto 01 folio).”
Mediante la Carta N° 210-2021-SG-MDMM de fecha 23 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“En este sentido, es preciso comunicarle que la documentación solicitada en los puntos 1), 2), y 7) ha sido remitida a este despacho mediante Informe N° 063-2021-SGCADE-GDUO-MDMM por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico (adjunto copia 02 folios). En consecuencia, se encuentra apta para su recojo lo señalado, previa cancelación del monto establecido según TUPA, el mismo que es de S/12.00 soles por la primera copia certificada y S/.1.10 soles por cada una de las siguientes, siendo un total de 58 folios.
(…)
Asimismo, es preciso comunicarle que en virtud a la solicitud de acceso a la información pública las entidades hacen entrega de la información con la que cuenten, posean, controlen y obtenga, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
En este sentido, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico mediante el documento referido, señala que luego de la búsqueda realizada en sus archivos no se logró ubicar la Resolución de la Subgerencia de la Comercialización y Anuncios N° 1634-2014-SGCA-MDMM solicitada en el punto 2) de su escrito. Asimismo, cabe precisar que se agotó la búsqueda de lo solicitado en el Archivo Central, para los efectos adjunto copia del Memorando N° 090-2021-SGTDAC-SG/MDMM (adjunto 02 folios).”
Con fecha 9 de abril de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra las referidas cartas. Al respecto exige la entrega de la Resolución N° 1637-14-SGCA-MDMM requerida en el ítem 2, además del ítem 10 de su pedido al indicar que sí existen documentos que acrediten silencios administrativos para lo cual señala que adjunta el expediente 155-2021. Asimismo, cuestiona la prórroga de entrega de los ítems 3 y 4 por ser irracionales. A su vez, solicita la entrega del ítem 9 alegando que la entidad tuvo en su poder el DS N° 965-2003 por lo menos hasta el 21 de febrero de 2021, por lo que indica que adjunta el Memorando N° 059-2021-SGRRCT-GART-MDMM. Finalmente refiere que la entidad no le entrega los Informes N° 010, 019, 029, 043 y 06, emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, conforme al DS N° 2932-2021, requeridos en el ítem 7.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000899-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de abril de 2021, notificada el 4 de mayo del mismo año a la entidad, esta instancia admitió en parte el referido recurso de apelación únicamente contra la Carta N° 185-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021 y la Carta N° 210-2021-SG-MDMM de fecha 23 de marzo de 2021, y le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2021, la entidad brindó sus descargos alegando, entre otras cosas, que respecto al ítem 10, no existen documentos en ese sentido, y que el Expediente N° 155-2021, referido por el recurrente, fue derivado a la Municipalidad Distrital de San Isidro mediante el Oficio N° 007-2021-MDMM-GDUO.SGGRD por no tener competencia. Además, respecto al ítem 2 señaló que sí entregó la Resolución N° 1637-14-SGCA-MDMM como consta en el Recibo N° 0326224 y el Informe N° 063-2021-SGCAD-GDUO-MDMM, notificado mediante la Carta N° 210-2021-SG-MDMM. Asimismo, ratifica que no se ha ubicado el ítem 9 como señala el Memorando N° 059-2021-GATR-MDMM y el Informe N° 046-2021-SGTDAD-SG-MDMM.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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