Resolución N.° 001056-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00731-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2021, interpuesto por RICARDO NICANOR ELÍAS PUELLES contra el Oficio N° 001149-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 4 de marzo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de febrero de 2021.
Con fecha 24 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad copia simple (digital) de los 281 casos resueltos por delitos informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme al reporte del Oficio N° 18-2020- A-DF-LIMA SUR.
A través del Oficio N° 001149-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 4 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(...) con informe Nº 11-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR-JSM, de fecha 26 de febrero de 2021, hizo de conocimiento que no se puede generar un reporte detallado de los 281 casos resueltos por Delitos Informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, que permita acceder a los números de caso y Despacho Fiscal, por lo que, no se ha logrado identificar casos resueltos.
En tal sentido, mediante oficios múltiples N° 60-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR y 69-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 01 y 04 de marzo de 2021, respectivamente, se solicitó a los señores Fiscales Provinciales Penales del Distrito Fiscal que remitan copias simples de las carpetas fiscales resueltas por Delitos Informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, o de ser el caso que, ésta se encuentre dentro de las excepciones previstas en la ley, emitan un informe sustentando su denegatoria, debiendo precisar la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión.”
En ese sentido, en el citado oficio se resumen las respuestas brindadas por los representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lima Sur, quienes sustentan su denegatoria debido a que las carpetas fiscales solicitadas contienen información relacionada a lo siguiente: (i) secreto bancario, (ii) datos personales e intimidad personal; (iii) secreto de las comunicaciones; y (iv) secreto tecnológico; habiendo invocado las excepciones reguladas en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. De otro lado, refieren que el requerimiento del administrado no precisa el ámbito temporal de la información solicitada, la expresión “resueltos” resulta genérica y la alusión a delitos informáticos tampoco permite concretar los tipos penales respectivos, teniendo en cuenta que la Ley N° 30086 contiene ocho tipos penales. Además, añaden que el recurrente no tiene la calidad de parte investigada o agraviada en las carpetas fiscales solicitadas.
Finalmente, la entidad precisa que “(...) a pesar de haber realizado las acciones pertinentes para la atención de lo solicitado, los señores Fiscal Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Sur, han denegado lo requerido (...)”.
Con fecha 31 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no ha cumplido con precisar el número total de carpetas fiscales que se encontrarían protegidas por el derecho a la intimidad y secreto bancario referidos por esta, siendo que la información se pudo entregar de manera parcial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia. De otro lado, respecto al hecho de que no sea parte en las carpetas fiscales solicitadas, alega que no se requiere que se motive su solicitud; sin embargo, puntualiza que esta obedece a fines académicos. Finalmente, puntualiza que su solicitud “(...) recae en investigaciones ya archivadas y que se han declarado consentidas.”
Mediante la Resolución N° 000909-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 002382-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR ingresado con fecha 10 de mayo de 2021, la entidad reiteró los extremos contenidos en la respuesta brindada al administrado mediante el Oficio N° 001149-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR.
Con fecha 24 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad copia simple (digital) de los 281 casos resueltos por delitos informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme al reporte del Oficio N° 18-2020- A-DF-LIMA SUR.
A través del Oficio N° 001149-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR de fecha 4 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado señalando lo siguiente:
“(...) con informe Nº 11-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR-JSM, de fecha 26 de febrero de 2021, hizo de conocimiento que no se puede generar un reporte detallado de los 281 casos resueltos por Delitos Informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, que permita acceder a los números de caso y Despacho Fiscal, por lo que, no se ha logrado identificar casos resueltos.
En tal sentido, mediante oficios múltiples N° 60-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR y 69-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 01 y 04 de marzo de 2021, respectivamente, se solicitó a los señores Fiscales Provinciales Penales del Distrito Fiscal que remitan copias simples de las carpetas fiscales resueltas por Delitos Informáticos en el Distrito Fiscal de Lima Sur, o de ser el caso que, ésta se encuentre dentro de las excepciones previstas en la ley, emitan un informe sustentando su denegatoria, debiendo precisar la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión.”
En ese sentido, en el citado oficio se resumen las respuestas brindadas por los representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lima Sur, quienes sustentan su denegatoria debido a que las carpetas fiscales solicitadas contienen información relacionada a lo siguiente: (i) secreto bancario, (ii) datos personales e intimidad personal; (iii) secreto de las comunicaciones; y (iv) secreto tecnológico; habiendo invocado las excepciones reguladas en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. De otro lado, refieren que el requerimiento del administrado no precisa el ámbito temporal de la información solicitada, la expresión “resueltos” resulta genérica y la alusión a delitos informáticos tampoco permite concretar los tipos penales respectivos, teniendo en cuenta que la Ley N° 30086 contiene ocho tipos penales. Además, añaden que el recurrente no tiene la calidad de parte investigada o agraviada en las carpetas fiscales solicitadas.
Finalmente, la entidad precisa que “(...) a pesar de haber realizado las acciones pertinentes para la atención de lo solicitado, los señores Fiscal Provinciales del Distrito Fiscal de Lima Sur, han denegado lo requerido (...)”.
Con fecha 31 de marzo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no ha cumplido con precisar el número total de carpetas fiscales que se encontrarían protegidas por el derecho a la intimidad y secreto bancario referidos por esta, siendo que la información se pudo entregar de manera parcial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Transparencia. De otro lado, respecto al hecho de que no sea parte en las carpetas fiscales solicitadas, alega que no se requiere que se motive su solicitud; sin embargo, puntualiza que esta obedece a fines académicos. Finalmente, puntualiza que su solicitud “(...) recae en investigaciones ya archivadas y que se han declarado consentidas.”
Mediante la Resolución N° 000909-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 002382-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR ingresado con fecha 10 de mayo de 2021, la entidad reiteró los extremos contenidos en la respuesta brindada al administrado mediante el Oficio N° 001149-2021-MP-FN-PJFSLIMASUR.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala