Resolución N.° 001084-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00761-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de abril de 2021, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra la Providencia S/N remitida mediante mensaje de WhatsApp de fecha 19 de marzo de 2021, mediante la cual el SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante correo electrónico de fecha 8 de enero de 2021.
Con fecha 8 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “(...) la última disposición fiscal, providencia y/o requerimiento del caso 343-2019 a la fecha (...)” (sic).
A través de la Providencia S/N de fecha 8 de enero de 2021, la entidad denegó el acceso al administrado, invocando el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, referido a la obligación de la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia. En esa línea la entidad dispuso: “(...) [n]o ha lugar a lo solicitado; debiendo el recurrente (...) dirigir su solicitud a la autoridad competente (...)”.
Con fecha 13 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que formuló su requerimiento “(...) con la finalidad de hacerle seguimiento a la investigación (...)” de la carpeta fiscal objeto de su petición.
Mediante la Resolución N° 000922-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Informe N° 1-2021-MP-FN-2DI-LN presentado con fecha 17 de mayo de 2021, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria, puntualizando además que el administrado tiene conocimiento de la autoridad competente para atender su requerimiento en mérito a una solicitud presentada por este previamente. De otro lado, refiere que el administrado no tiene la calidad de parte en el Caso N° 343-2019, invocando el numeral 1 del artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, referido a la reserva de la investigación en el ámbito penal, añadiendo que el dar atención al requerimiento del peticionante habría significado el incumplimiento de dicho dispositivo legal.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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