Resolución N.° 001085-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00862-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de abril de 2021, interpuesto por MARIANA MALLEA QUIROZ contra el correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de marzo de 2021 con Registro N° 3133294.
Con fecha 30 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente: “COPIA DEL INFORME EMITIDO POR EL ESTUDIO ECHECOPAR (SUSCRITO POR LAS DRAS. MARÍA TERESA TOVAR, E INÉS VÁSQUEZ) CON FECHA 5 DE ABRIL DE 2018, SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD, BAJO EL NRO. DE ORDEN DE SERVICIO Nº 00725-2018-S.”
Mediante el correo electrónico de fecha 8 de abril de 2021, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública requerida con Expediente N° 3133294; para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante documento interno informa que “se ha agotado la búsqueda en los archivos de gestión interna de la DGE, y no se ha logrado ubicar el documento solicitado por la ciudadana relacionado a la Orden de Servicio N° 00725-2018-S”.
A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (…), y al no haberse ubicado la información solicitada, habiéndose agotado las acciones necesarias para obtenerla, no es posible acceder a su solicitud.”
Con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000944-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 11 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0106-2021-MINEM/SG-OADAC recepcionado por esta instancia el 14 de mayo de 2021, la entidad brindó sus descargos, contenidos en el Informe Nº 0150 -2021 MINEM/DGE, alegando lo siguiente:
“2.2. Mediante Memo N° Memo-00650-2021/MINEM-DGE de fecha 07 de abril de 2021, la DGE informó que se ha agotado la búsqueda en los archivos de gestión interna de la DGE, y no se ha logrado ubicar el documento solicitado por el Ciudadano relacionado a la Orden de Servicio N° 00725-2018-S.
2.3. La información solicitada por la Administrada, es sobre un Informe emitido por el Estudio Echecopar, suscrito por las Dras. María Teresa Tovar, e Inés Vásquez con fecha 5 de abril de 2018, solicitado por la Dirección General de Electricidad, bajo el Nro. De Orden de Servicio Nº 00725-2018-S, relacionado a una consulta presentada por el MINEM al Estudio Echecopar, respecto a la posibilidad de modificar los Contratos de Concesión RER derivados de la 3era y 4ta Subasta RER.
(…)
Al respecto, es corresponde informar que esta Dirección General realizó la búsqueda en sus archivos de gestión interna y no se ha encontrado la información solicitada por la administrada, respecto al Informe emitido por el Estudio Echecopar suscrito por las Dras. Maria Teresa Tovar y Inés Vasquez, asimismo se realizó las consultas del caso a las Áreas pertinentes de la DGE (Coordinación Administrativa y a las Secretarías de la DGE), ante lo cual comunicaron que no contaban con la información solicitada.
Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que el documento solicitado por la Ciudadana fue ingresado mediante Registro N° 2801751 y del tenor del mismo se puede deducir que el documento tendría el carácter de confidencial, dado que dicho documento fue ingresado en sobre cerrado y con el carácter de confidencial, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen: (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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