Resolución N.° 001090-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00785-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 226-2021-SG-MDMM notificada con fecha 30 de marzo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 1067-2021 de fecha 16 de marzo de 2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1) Todos los DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA SGCADE Y SGGRD en el año 2019, 2020 y 2021, DONDE SOLICITEN LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2) Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano donde se declare la nulidad de un acto administrativo, en el año 2019, 2020 y 2021.
3) Demandas presentadas en el año 2019, 2020 y 2021 por el Procurador Público Municipal, donde se requiera la nulidad de actos administrativos.” (sic)
Mediante Carta N° 226-2021-SG-MDMM notificada con fecha 30 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que la documentación solicitada respecto del punto 3) se encuentra apta para su recojo, previa cancelación del monto indicado; asimismo, respecto del punto 1), informa que en sus archivos no existe la información solicitada, ello sobre la base de lo manifestado por la Sub Gerencia de Comercialización Anuncios y Desarrollo Económico mediante Informe Nº 069-2021-SGCADE-GDUO-MDMM y la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres mediante Informe Nº 047-2021-SGGRD-GDUO-MDMM.
Con fecha 15 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad respecto del punto 2 solicitado, por lo cual considera denegada parcialmente su solicitud.
Mediante Resolución N° 000940-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante escrito ingresado con fecha 17 de mayo de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(…) Con fecha posterior a la apelación, la entidad puso a disposición del administrado los documentos pendientes de entrega, los cuales a la fecha ya han sido recogido por el recurrente a total satisfacción. Para acreditar ello, se adjuntan al presente el Memorando Nº 433-2021-GDUO-MDMM, de fecha 21.04-021, la Carta Nº 307-2021-SGMDMM, de fecha 23.03.2021, el recibo de pago Nº 0351490, de fecha 29.04.2021.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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