Resolución N.° 001107-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00753-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la CARTA N° 190-2021-SG-MDMM y la CARTA N° 220-2021-SG-MDMM, notificadas el 17 y 29 de marzo de 2021, respectivamente, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1040 de fecha 15 de marzo de 2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia certificada la siguiente información:
“1) Documentos que acrediten el pago de dietas a los señores regidores en el año 2020.
2) Memorandos N° 269, 272 y 277del año 2020, suscrito por la Secretaria General.
3) Informe N° 033-2021-SGGRH-GAF-MDMM.
4) Informe N° 326-2021-SGGRH-GAF-MDMM.
5) Informe N° 009-2021-PPM-MDMM.
6) Informe N° 331-2021-PPM-MDMM.
7) Documentos emitidos por el Despacho de Alcaldía, respecto al Informe N° 009-PPM/MDMM recepcionado con fecha 22.01.21”. (sic)
Mediante la Carta N° 190-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) cumplo con informarle que mediante Informe N° 060-2021-GGT/GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento respecto punto 1), en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 23 de julio del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el referido Informe N° 060-2021-GGT/GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, señala lo siguiente:
“En ese sentido, y estando a la carga laboral con la que cuenta este despacho por el contagio de Covid 19, el cual ha sufrido algunos trabajadores de esta subgerencia, así como el trabajo remoto de parte del personal asignado, como lo señalado en el Informe N° 058-2021-SGT-GAF-MDMM de fecha 12 de marzo de 2021.
Por esta razón se solicita de manera extraordinaria la ampliación de plazo máximo hasta el 23 de julio de 2021, a fin de poder recopilar la información solicitada y cumplir con el administrado, conformidad con lo señalado los literales b) y g) del Artículo 11° de la Ley N°27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificaciones.”
Mediante la CARTA N° 220-2021-SG-MDMM de fecha 29 de marzo de 2021, notificada en la misma fecha, la entidad indicó al recurrente lo siguiente
“Es preciso comunicarle que la documentación solicitada en los puntos 3) y 4) han sido remitida a este despacho mediante Informe N° 176-2021-SGGRH-GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos (adjunto copia 01 folio), asimismo la documentación solicitada en el punto 5) ha sido remitida mediante el Memorando N° 115-2021-PPM-MDMM por la Procuraduría Pública Municipal (adjunto copia 01 folio) y la documentación solicitada en el punto 06) ha sido remitida mediante Memorando N° 041-2021-GAJ-MDMM por la Gerencia de Asesoría Jurídica (adjunto copia 01 folio). En consecuencia, se encuentra apta para su recojo lo solicitado en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de su escrito, previa cancelación del monto establecido según TUPA, el mismo que es de S/12.00 soles por la primera copia certificada y S/1.10 soles por cada una de las siguientes, siendo un total de 16 folios.”
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 190-2021-SG-MDMM, alegando que la prórroga de plazo para la entrega de la información en el ítem 1 de la solicitud es irracional. Asimismo, impugnó la CARTA N° 220-2021-SG-MDMM, únicamente sobre el requerimiento contenido en el ítem 7 de la solicitud, alegando que la entidad no señala el traslado de la documentación solicitada por parte del Despacho de Alcaldía, desprendiéndose que sería una negativa tácita de efectuar la entrega de la documentación solicitada en el mencionado punto.
Mediante la Resolución N° 000961-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2021, señalando que:
Respecto al ítem 1
“SEPTIMO. —Relación al punto 1) es menester señalar que el plazo solicitado hasta el 23 de julio de 2021, no es excesivo ni mucho menos irracional, sino que, como es de conocimiento público, la Administración Pública al igual que instituciones privadas han sido afectadas no sólo económicamente sino que además el normal desarrollo de sus funciones y servicios que antes brindaban, debido como sucede en el caso de la Municipalidad de Magdalena del Mar, algunos trabajadores lamentablemente se han contagiados con el COVID-19 (…), otros trabajadores por pertenecer a la población de riesgo deben trabajar remotamente, limitándose de esa manera que desarrollen sus funciones a plenitud y atiendan las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal.
OCTAVO. —Que, con la finalidad de acreditar lo antes indicado, se informa que se nos ha hecho llegar el Informe N° 115-2021-SGT-GAF-MDMM elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, mediante el cual se puede evidenciar que dicha Sub Gerencia está conformada por ocho (8) servidores públicos, de los cuales tres (3) son personal operativo que trabaja en el área de caja y cinco (5) son personal administrativo, de estos últimos, dos (2) se contagiaron con el virus del COVID-19 y tomaron sus descansos médicos correspondientes hasta su recuperación total, otro trabaja de manera remota por pertenecer a la población de riesgo y sólo dos (2) trabajan de manera presencial, los cuales se dedican diariamente actualizar el sistema contable de la entidad, el cual no puede ser suspendido ni un solo día, ya que forma parte del sistema contable de la entidad y es auditable, cuyo cumplimiento es bajo responsabilidad funcional, civil y penal.
NOVENO. —Otro punto que se debe tomar en cuenta es que, si bien es cierto, el administrado está solicitando documentos correspondientes sólo al año 2020, no es menos cierto que el pedido es por todos los regidores que en el caso de Magdalena del Mar son 08, por lo que el plazo ampliatorio resulta ser razonable, debido a la cantidad de documentos que se debe revisar para atender lo solicitado”.
Respecto al ítem 7
“DECIMO SEGUNDO. — (…) Secretaria General nos ha hecho llegar el Memorando N° 377-2021-MDMM-SG, con el cual informa que mediante Carta N° 220-2021-SG-MDMM, notificada al administrado con fecha 29.03.2021, se indicó al ciudadano Francis James Allison Oyague que se encontraba apta para su recojo la documentación solicitada en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7). Ante ello, el mencionado administrado con fecha 15 de abril del presente año, realizó el pago y se hizo entrega de los documentos solicitados, entre los cuales obraba el Memorando N° 021-2021-MDMMALCALDIA, el mismo que corresponde al documento solicitado en el punto 7).
DECIMO TERCERO. — Ahora bien, cabe precisar que el administrado fue notificado el 29.03.2021 con la Carta N° 220-2021-SG-MDMM, en cuyo contenido se evidencia claramente que se está poniendo a disposición la entrega de los documentos solicitados en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7), no obstante, pese a estar debidamente notificado, el ciudadano mencionado impugnó unextremo que sabía perfectamente que se había cumplido, y lejos de recoger los documentos solicitados, primero apeló el 05.04.2021, y luego recogió el 15.04.2021, los documentos requeridos en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7). Es decir, el recurrente presentó su recurso de apelación sin tener a la vista los documentos que la entidad puso a su disposición, hecho que explicaría la inexactitud de su recurso”.
Con fecha 15 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad en copia certificada la siguiente información:
“1) Documentos que acrediten el pago de dietas a los señores regidores en el año 2020.
2) Memorandos N° 269, 272 y 277del año 2020, suscrito por la Secretaria General.
3) Informe N° 033-2021-SGGRH-GAF-MDMM.
4) Informe N° 326-2021-SGGRH-GAF-MDMM.
5) Informe N° 009-2021-PPM-MDMM.
6) Informe N° 331-2021-PPM-MDMM.
7) Documentos emitidos por el Despacho de Alcaldía, respecto al Informe N° 009-PPM/MDMM recepcionado con fecha 22.01.21”. (sic)
Mediante la Carta N° 190-2021-SG-MDMM de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) cumplo con informarle que mediante Informe N° 060-2021-GGT/GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, indica que le resulta materialmente imposible atender su requerimiento respecto punto 1), en el plazo establecido por Ley.
En efecto, de acuerdo a los literales b) y g) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, las entidades de la Administración Pública deben brindar la información pública que le soliciten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que existan causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada.
En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, se le comunica que de manera excepcional, su requerimiento de información será atendido hasta el día 23 de julio del presente año, esto dentro del marco del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
Cabe indicar que el referido Informe N° 060-2021-GGT/GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, señala lo siguiente:
“En ese sentido, y estando a la carga laboral con la que cuenta este despacho por el contagio de Covid 19, el cual ha sufrido algunos trabajadores de esta subgerencia, así como el trabajo remoto de parte del personal asignado, como lo señalado en el Informe N° 058-2021-SGT-GAF-MDMM de fecha 12 de marzo de 2021.
Por esta razón se solicita de manera extraordinaria la ampliación de plazo máximo hasta el 23 de julio de 2021, a fin de poder recopilar la información solicitada y cumplir con el administrado, conformidad con lo señalado los literales b) y g) del Artículo 11° de la Ley N°27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificaciones.”
Mediante la CARTA N° 220-2021-SG-MDMM de fecha 29 de marzo de 2021, notificada en la misma fecha, la entidad indicó al recurrente lo siguiente
“Es preciso comunicarle que la documentación solicitada en los puntos 3) y 4) han sido remitida a este despacho mediante Informe N° 176-2021-SGGRH-GAF-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos (adjunto copia 01 folio), asimismo la documentación solicitada en el punto 5) ha sido remitida mediante el Memorando N° 115-2021-PPM-MDMM por la Procuraduría Pública Municipal (adjunto copia 01 folio) y la documentación solicitada en el punto 06) ha sido remitida mediante Memorando N° 041-2021-GAJ-MDMM por la Gerencia de Asesoría Jurídica (adjunto copia 01 folio). En consecuencia, se encuentra apta para su recojo lo solicitado en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de su escrito, previa cancelación del monto establecido según TUPA, el mismo que es de S/12.00 soles por la primera copia certificada y S/1.10 soles por cada una de las siguientes, siendo un total de 16 folios.”
Con fecha 5 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 190-2021-SG-MDMM, alegando que la prórroga de plazo para la entrega de la información en el ítem 1 de la solicitud es irracional. Asimismo, impugnó la CARTA N° 220-2021-SG-MDMM, únicamente sobre el requerimiento contenido en el ítem 7 de la solicitud, alegando que la entidad no señala el traslado de la documentación solicitada por parte del Despacho de Alcaldía, desprendiéndose que sería una negativa tácita de efectuar la entrega de la documentación solicitada en el mencionado punto.
Mediante la Resolución N° 000961-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2021, señalando que:
Respecto al ítem 1
“SEPTIMO. —Relación al punto 1) es menester señalar que el plazo solicitado hasta el 23 de julio de 2021, no es excesivo ni mucho menos irracional, sino que, como es de conocimiento público, la Administración Pública al igual que instituciones privadas han sido afectadas no sólo económicamente sino que además el normal desarrollo de sus funciones y servicios que antes brindaban, debido como sucede en el caso de la Municipalidad de Magdalena del Mar, algunos trabajadores lamentablemente se han contagiados con el COVID-19 (…), otros trabajadores por pertenecer a la población de riesgo deben trabajar remotamente, limitándose de esa manera que desarrollen sus funciones a plenitud y atiendan las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal.
OCTAVO. —Que, con la finalidad de acreditar lo antes indicado, se informa que se nos ha hecho llegar el Informe N° 115-2021-SGT-GAF-MDMM elaborado por la Sub Gerencia de Tesorería, mediante el cual se puede evidenciar que dicha Sub Gerencia está conformada por ocho (8) servidores públicos, de los cuales tres (3) son personal operativo que trabaja en el área de caja y cinco (5) son personal administrativo, de estos últimos, dos (2) se contagiaron con el virus del COVID-19 y tomaron sus descansos médicos correspondientes hasta su recuperación total, otro trabaja de manera remota por pertenecer a la población de riesgo y sólo dos (2) trabajan de manera presencial, los cuales se dedican diariamente actualizar el sistema contable de la entidad, el cual no puede ser suspendido ni un solo día, ya que forma parte del sistema contable de la entidad y es auditable, cuyo cumplimiento es bajo responsabilidad funcional, civil y penal.
NOVENO. —Otro punto que se debe tomar en cuenta es que, si bien es cierto, el administrado está solicitando documentos correspondientes sólo al año 2020, no es menos cierto que el pedido es por todos los regidores que en el caso de Magdalena del Mar son 08, por lo que el plazo ampliatorio resulta ser razonable, debido a la cantidad de documentos que se debe revisar para atender lo solicitado”.
Respecto al ítem 7
“DECIMO SEGUNDO. — (…) Secretaria General nos ha hecho llegar el Memorando N° 377-2021-MDMM-SG, con el cual informa que mediante Carta N° 220-2021-SG-MDMM, notificada al administrado con fecha 29.03.2021, se indicó al ciudadano Francis James Allison Oyague que se encontraba apta para su recojo la documentación solicitada en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7). Ante ello, el mencionado administrado con fecha 15 de abril del presente año, realizó el pago y se hizo entrega de los documentos solicitados, entre los cuales obraba el Memorando N° 021-2021-MDMMALCALDIA, el mismo que corresponde al documento solicitado en el punto 7).
DECIMO TERCERO. — Ahora bien, cabe precisar que el administrado fue notificado el 29.03.2021 con la Carta N° 220-2021-SG-MDMM, en cuyo contenido se evidencia claramente que se está poniendo a disposición la entrega de los documentos solicitados en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7), no obstante, pese a estar debidamente notificado, el ciudadano mencionado impugnó unextremo que sabía perfectamente que se había cumplido, y lejos de recoger los documentos solicitados, primero apeló el 05.04.2021, y luego recogió el 15.04.2021, los documentos requeridos en los puntos 2), 3), 4), 5), 6) y 7). Es decir, el recurrente presentó su recurso de apelación sin tener a la vista los documentos que la entidad puso a su disposición, hecho que explicaría la inexactitud de su recurso”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala