Resolución N.° 001110-2021-JUS-/TAIP-SEGUNDA SALA
19 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00783-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE HUERTOS DE VILLA, representada por Gastón Roger Morales Ramos, contra la CARTA N° 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 8 de abril de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA – PROHVILLA atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de marzo de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.- El Consejo Directivo de PROHVILLA, ha aprobado la Zonificación y Usos del Suelo para HUERTOS DE VILLA, solicitamos:
1.1.- Copia del Acta de la Sesión en la cual el Consejo Directivo de PROHVILLA aprobó la Zonificación y Usos del Suelo para Huertos de Villa y/o la ZRE
1.2,- Copia del marco legal para regular los distintos usos del suelo a ser desarrollados o que se vienen desarrollando en el entorno de la ZREPV
1.3.- Copia del Documento Técnico y/o sustento técnico elaborado por PROHVILLA sobre la Zonificación y Usos del Suelo, que establece las medidas de protección ambiental y prevención de riesgos del Humedal y que determina las prohibiciones en los usos del suelo en Huertos de Villa.
1.4.- Copia de las Actividades aprobadas a petición de la población que responde a la Participación Vecinal incluido el documento de su participación y/o aprobación o inconformidad, de sus propuestas o de la aprobación de las propuestas de PROHVILLA.
2.- Copia del documento técnico que sustenta la Ordenanzas N° 1044 MML y las complementarias, que establece la normativa sobre Zonificación y Usos del suelo y que
PROHVILLA ha tenido a la vista para su toma de decisiones.
3.- Copia de la Relación del Personal Presupuesto 2021 con indicación de:
a.- Nombre completo, cargo que desempeña y la remuneración ANUAL.
b.- Fecha de ingreso con indicación de su forma de selección: concurso público, invitación, o por razones políticas partidarias y/u otras.
Nota.- No estamos solicitando información confidencial de la persona, sino estrictamente su relación con la entidad estatal.
4.- Copia del Presupuesto 2021, con indicación de las partidas genéricas.
5.- Copia del sustento o BASE LEGAL que ampara la creación de PROHVILLA y de la expedición de las Ordenanzas N° 184 MML, 1845 MML y 2264 MML, para lo cual y evitar explicaciones o tergiversaciones precisamos;
a.- La Constitución Política en sus artículos 191° le otorga a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su COMPETENCIA, y el artículo 192° establece las competencias, y la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades precisa las funciones y competencias de las municipalidades.
b.- De acuerdo a la prelación de normas, la Constitución (artículo 51°) el artículo 68°prevalece sobre la ley, en este caso la Ley 26834; esta sobre los Decretos Supremos y estos sobre las Ordenanzas Regionales, Provinciales y distritales.
c.- El artículo 67° de la Constitución determina la política nacional del ambiente, por tanto este aspecto es diferente al de las áreas naturales.
SOLICITAMOS se precise (no se explique) el artículo de la Constitución y de la Ley de
Municipalidades que le otorga facultades para la expedición de dichas ordenanzas, todas ellas referidas a la gestión, administración y manejo del humedal de villa”. (sic)
Mediante la CARTA N° 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 8 de abril de 2021, la entidad le brindó respuesta a dicha solicitud, señalando lo siguiente:
“En ese sentido, éste despacho a través del Memorándum N° 004-2021-MML-PROHVILLAFREI, de fecha 25 de marzo de 2021 (Anexo N° 1), solicitó a la Oficina de Fiscalización y Control y a la Oficina General de Administración, dar atención a los puntos 1.3); 1.4); 3) y 4) de su solicitud, en marco de sus competencias.
La Oficina de Fiscalización y Control, a través del Memorándum N° 017-2021-MMLPROHVILLA/OFC, de fecha 26 de marzo del 2021(Anexo N° 2), brinda atención a los puntos 1.3) y 1.4), de su solicitud.
Por su lado, la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 016-2020-PROHVILLA-DT-OGA, de fecha 29 de marzo del 2021 (Anexo N° 3), brinda atención a los puntos 3) y 4) de su solicitud.
Ahora bien, respecto al punto 1.1) de su solicitud, le informamos que dicho documento no existe, puesto que el Consejo Directivo de PROHVILLA no ha aprobado la zonificación y usos del suelo para Huertos de Villa y/o ZRE. Dicha competencia le pertenece a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Respecto al punto 1.2), se adjunta la Ordenanza N° 1430-MML, Ordenanza que aprueba los Índices de Usos para la ubicación de las actividades urbanas y precisa norma anterior de la zona de reglamentación especial de los Pantanos de Villa, es aquella que establece el marco legal para regular los distintos usos de suelo, dentro de la ZRE PV.
Respecto al punto 2), cabe precisar que la Ordenanza N° 1044-MML y sus complementarias, fueron aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en el marco de sus competencias; por tanto, PROHVILLA no cuenta con la documentación solicitada.
Respecto al punto 5, le informamos que la base legal para la creación de un Organismo Público Descentralizado como lo es PROHVILLA, así como las competencias para la aprobación de ordenanzas; se encuentra en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, respecto a los literales a), b) y c) del punto 5), le indicamos que no es atendible por no ser parte de una solicitud de acceso a la información pública.
Por otro lado, se advierte que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S N° 021-2019-JUS, establece que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. Es por ello que la información solicitada no existente o con la cual no se cuenta, no está siendo remitida”. (sic)
Con fecha 12 de abril de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, únicamente respecto a los siguientes numerales:
“1.- El numeral 1.1.- de la solicitud, requiere copia del ACTA DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO donde se aprobó la Zonificación y los Usos del Suelo, para Huertos de Villa y la ZRE, misma que no se nos ha alcanzado, ni existe explicación alguna.
2.- El numeral 1.3.- Requiere el Documento Técnico o sustento técnico ELABORADO por PROHVILLA, es decir el documento técnico debe contener las MEDICIONES ACTUALES de CO2, y de todos los contaminantes que afectan al humedal, solo así podremos entender como por ejemplo un COLEGIO es menos contaminante que un taller de mecánica o una envasadora de verduras o un taller confecciones; cuándo el ser humano y los vehículos son los agentes que generan más contaminantes y están autorizados, como actividades COMPATIBLES con el medio ambiente y los daños al humedal.
No se ha solicitado la Ordenanza N° 184 MML, ni las Ordenanzas N° 1430 o 1044 MML, porque están derogadas y no contienen las mediciones técnicas, que evitan los criterios políticos y personales.
3.- El numeral 2 solicita el DOCUMENTO TÉCNICO que sustenta la Ordenanza N° 1044, NO LA ORTDENANZA, sino repito el sustento técnico o sea las MEDICIONES que afectan al humedal (CO2, Contaminación sonora, contaminación ambiental por derrames de desechos etc)
4.- El numeral 5.- Se solicita la BASE LEGAL de la creación de PROHVILLA, toda vez que como se indica, las Municipalidades no tienen COMPETENCIA en las Áreas Naturales Protegidas, cuya explicación esta perfectamente entendible y como denegatoria se nos remiten copia de la Ordenanza N° 2264 MML, expedida en agosto del 2021, cuando la Ordenanza que crea PROHVILLA es la N° 184 – 1998 MML”. (sic)
Mediante la Resolución N° 000964-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante el OFICIO Nº 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 18 de mayo de 2021, señalando —entre otras— que la solicitud de acceso a la información pública formulada por la recurrente:
“1. Fue atendida en el plazo legal establecido.
2. Se le brindó la información existente en la Institución.
3. Se justificó la no entrega de ciertos documentos solicitados por el administrado.
4. Se brindó información y/o se le explicó algunos puntos de su solicitud que no
correspondían a una solicitud de entregar de información pública.
Lo indicado en los puntos 1; 2; 3 y 4, antes señalados, puede ser verificados en la Carta N° 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI. Puesto que en dicha carta se le indicó que la información no existente en la Institución era imposible de ser remitida, en concordancia del tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S N° 021-2019-JUS, el cual establece que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. (sic)
Con fecha 23 de marzo de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1.- El Consejo Directivo de PROHVILLA, ha aprobado la Zonificación y Usos del Suelo para HUERTOS DE VILLA, solicitamos:
1.1.- Copia del Acta de la Sesión en la cual el Consejo Directivo de PROHVILLA aprobó la Zonificación y Usos del Suelo para Huertos de Villa y/o la ZRE
1.2,- Copia del marco legal para regular los distintos usos del suelo a ser desarrollados o que se vienen desarrollando en el entorno de la ZREPV
1.3.- Copia del Documento Técnico y/o sustento técnico elaborado por PROHVILLA sobre la Zonificación y Usos del Suelo, que establece las medidas de protección ambiental y prevención de riesgos del Humedal y que determina las prohibiciones en los usos del suelo en Huertos de Villa.
1.4.- Copia de las Actividades aprobadas a petición de la población que responde a la Participación Vecinal incluido el documento de su participación y/o aprobación o inconformidad, de sus propuestas o de la aprobación de las propuestas de PROHVILLA.
2.- Copia del documento técnico que sustenta la Ordenanzas N° 1044 MML y las complementarias, que establece la normativa sobre Zonificación y Usos del suelo y que
PROHVILLA ha tenido a la vista para su toma de decisiones.
3.- Copia de la Relación del Personal Presupuesto 2021 con indicación de:
a.- Nombre completo, cargo que desempeña y la remuneración ANUAL.
b.- Fecha de ingreso con indicación de su forma de selección: concurso público, invitación, o por razones políticas partidarias y/u otras.
Nota.- No estamos solicitando información confidencial de la persona, sino estrictamente su relación con la entidad estatal.
4.- Copia del Presupuesto 2021, con indicación de las partidas genéricas.
5.- Copia del sustento o BASE LEGAL que ampara la creación de PROHVILLA y de la expedición de las Ordenanzas N° 184 MML, 1845 MML y 2264 MML, para lo cual y evitar explicaciones o tergiversaciones precisamos;
a.- La Constitución Política en sus artículos 191° le otorga a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su COMPETENCIA, y el artículo 192° establece las competencias, y la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades precisa las funciones y competencias de las municipalidades.
b.- De acuerdo a la prelación de normas, la Constitución (artículo 51°) el artículo 68°prevalece sobre la ley, en este caso la Ley 26834; esta sobre los Decretos Supremos y estos sobre las Ordenanzas Regionales, Provinciales y distritales.
c.- El artículo 67° de la Constitución determina la política nacional del ambiente, por tanto este aspecto es diferente al de las áreas naturales.
SOLICITAMOS se precise (no se explique) el artículo de la Constitución y de la Ley de
Municipalidades que le otorga facultades para la expedición de dichas ordenanzas, todas ellas referidas a la gestión, administración y manejo del humedal de villa”. (sic)
Mediante la CARTA N° 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 8 de abril de 2021, la entidad le brindó respuesta a dicha solicitud, señalando lo siguiente:
“En ese sentido, éste despacho a través del Memorándum N° 004-2021-MML-PROHVILLAFREI, de fecha 25 de marzo de 2021 (Anexo N° 1), solicitó a la Oficina de Fiscalización y Control y a la Oficina General de Administración, dar atención a los puntos 1.3); 1.4); 3) y 4) de su solicitud, en marco de sus competencias.
La Oficina de Fiscalización y Control, a través del Memorándum N° 017-2021-MMLPROHVILLA/OFC, de fecha 26 de marzo del 2021(Anexo N° 2), brinda atención a los puntos 1.3) y 1.4), de su solicitud.
Por su lado, la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 016-2020-PROHVILLA-DT-OGA, de fecha 29 de marzo del 2021 (Anexo N° 3), brinda atención a los puntos 3) y 4) de su solicitud.
Ahora bien, respecto al punto 1.1) de su solicitud, le informamos que dicho documento no existe, puesto que el Consejo Directivo de PROHVILLA no ha aprobado la zonificación y usos del suelo para Huertos de Villa y/o ZRE. Dicha competencia le pertenece a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Respecto al punto 1.2), se adjunta la Ordenanza N° 1430-MML, Ordenanza que aprueba los Índices de Usos para la ubicación de las actividades urbanas y precisa norma anterior de la zona de reglamentación especial de los Pantanos de Villa, es aquella que establece el marco legal para regular los distintos usos de suelo, dentro de la ZRE PV.
Respecto al punto 2), cabe precisar que la Ordenanza N° 1044-MML y sus complementarias, fueron aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en el marco de sus competencias; por tanto, PROHVILLA no cuenta con la documentación solicitada.
Respecto al punto 5, le informamos que la base legal para la creación de un Organismo Público Descentralizado como lo es PROHVILLA, así como las competencias para la aprobación de ordenanzas; se encuentra en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, respecto a los literales a), b) y c) del punto 5), le indicamos que no es atendible por no ser parte de una solicitud de acceso a la información pública.
Por otro lado, se advierte que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S N° 021-2019-JUS, establece que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. Es por ello que la información solicitada no existente o con la cual no se cuenta, no está siendo remitida”. (sic)
Con fecha 12 de abril de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, únicamente respecto a los siguientes numerales:
“1.- El numeral 1.1.- de la solicitud, requiere copia del ACTA DE LA SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO donde se aprobó la Zonificación y los Usos del Suelo, para Huertos de Villa y la ZRE, misma que no se nos ha alcanzado, ni existe explicación alguna.
2.- El numeral 1.3.- Requiere el Documento Técnico o sustento técnico ELABORADO por PROHVILLA, es decir el documento técnico debe contener las MEDICIONES ACTUALES de CO2, y de todos los contaminantes que afectan al humedal, solo así podremos entender como por ejemplo un COLEGIO es menos contaminante que un taller de mecánica o una envasadora de verduras o un taller confecciones; cuándo el ser humano y los vehículos son los agentes que generan más contaminantes y están autorizados, como actividades COMPATIBLES con el medio ambiente y los daños al humedal.
No se ha solicitado la Ordenanza N° 184 MML, ni las Ordenanzas N° 1430 o 1044 MML, porque están derogadas y no contienen las mediciones técnicas, que evitan los criterios políticos y personales.
3.- El numeral 2 solicita el DOCUMENTO TÉCNICO que sustenta la Ordenanza N° 1044, NO LA ORTDENANZA, sino repito el sustento técnico o sea las MEDICIONES que afectan al humedal (CO2, Contaminación sonora, contaminación ambiental por derrames de desechos etc)
4.- El numeral 5.- Se solicita la BASE LEGAL de la creación de PROHVILLA, toda vez que como se indica, las Municipalidades no tienen COMPETENCIA en las Áreas Naturales Protegidas, cuya explicación esta perfectamente entendible y como denegatoria se nos remiten copia de la Ordenanza N° 2264 MML, expedida en agosto del 2021, cuando la Ordenanza que crea PROHVILLA es la N° 184 – 1998 MML”. (sic)
Mediante la Resolución N° 000964-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos a esta instancia mediante el OFICIO Nº 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI de fecha 18 de mayo de 2021, señalando —entre otras— que la solicitud de acceso a la información pública formulada por la recurrente:
“1. Fue atendida en el plazo legal establecido.
2. Se le brindó la información existente en la Institución.
3. Se justificó la no entrega de ciertos documentos solicitados por el administrado.
4. Se brindó información y/o se le explicó algunos puntos de su solicitud que no
correspondían a una solicitud de entregar de información pública.
Lo indicado en los puntos 1; 2; 3 y 4, antes señalados, puede ser verificados en la Carta N° 004-2021-MML-PROHVILLA-FREI. Puesto que en dicha carta se le indicó que la información no existente en la Institución era imposible de ser remitida, en concordancia del tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S N° 021-2019-JUS, el cual establece que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala