Resolución N.° 001114-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00725-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES LOS EDILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante Documento N° 2021-26765 de fecha 19 de marzo de 2021.
Con fecha 19 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...)
⚫ Copia fedateadas del Estado de Situación Financiera y de Gestión al 31.12.2019.
⚫ Copia fedateadas del Estado de Situación Financiera y de Gestión al 31.12.2020.
⚫ Copia fedateadas de la Conciliación Bancaria del mes de Diciembre 2020 de las siguientes cuentas corrientes:
1) 0011-0232-0100066248 banco continental.
2) 417-0000357952 banco scotiabank.
3) 151-027253 banco de la nación.” (sic)
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 29 de abril de 2021, el administrado presentó escrito, señalando lo siguiente:
“2. CON FECHA 14.04.2021 A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO RECIBIMOS LA CARTA N° 233-2021-OSGyAC/MPT (...)
(...)
4. A TRAVES DEL OFICIO Nº 058-2021-SITRAMUNLE DE FECHA 15.04.21 HEMOS DADO RESPUESTA A LA CARTA N° 233-2021-OSGyAC/MPT MANIFESTANDOLE NUESTRA INCOFORMIDAD Y CONSIDERANDOLO NEGADO NUESTRO PEDIDO. ASIMISMO, LE HEMOS HECHO SABER QUE:
➢ SOBRE EL PARTICULAR DEBEMOS DECIRLE QUE LA CONCILIACIÓN BANCARIA ES UN REPORTE QUE RESULTA DE UN PROCESO CONTABLE QUE SIRVE PARA DESCUBRIR Y CORREGIR ERRORES Y QUE NO TIENE CARÁCTER DE SECRETO BANCARIO, LAS FINANZAS DE LAS ENTIDADES DEBEN SER TRANSPARENTES Y PÚBLICAS POR SER DE INTERÉS DE TODOS LOS CIUDADANOS.
(...)
6. EL DIA 27.04.21 HEMOS RECIBIDO LA CARTA N° 278-2021-OSGyAC/MPT A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO DONDE RATIFICAN LA NEGATIVA (...) A TRAVES DEL INFORME N° 192-2021-SGT-GA/MPT EL MISMO QUE NO SE ADJUNTA.”
Mediante Resolución N° 000880-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 119-2021-OSGyAC/MPT ingresado con fecha 18 de mayo de 2021, la entidad remitió el expediente requerido, del cual se advierte lo siguiente: (i) mediante la Carta N° 233-2021-OSGyAC/MPT de fecha 13 de abril de 2021 la entidad brindó atención respecto a la información relativa a la situación financiera y de gestión solicitadas por el administrado; y (ii) a través del Informe N° 159-2021-SGT-GA/MPT de fecha 9 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Tesorería de la entidad señala que la información referida a la conciliación bancaria peticionada no podrá ser entregada debido a que se encuentra dentro de los alcances de la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS en lo relacionado al secreto bancario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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