Resolución N.° 001119-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00212-2018-JUS/TTAIP de fecha 22 de mayo de 2018, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL DE POSESIONARIOS DE CANTAGALLO contra la Carta N° 873-2018-MML/SGC-FREI notificada con fecha 17 de mayo de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de abril de 2018, precisada con fecha 4 de mayo de 2018.
Con fecha 27 de abril de 2018 la recurrente solicitó a la entidad “(...) copias simples del expediente administrativo y documentos emanados en el cambio de Uso del ZRE a ZRP en la zona denominada como PROYECTO CANTAGALLO, incluyendo el Informe Técnico - Legal que permitió la aprobación del mencionado cambio.”
Con fecha 4 de mayo de 2018 la administrada puntualizó su petición solicitando se le expida copias del “[e]xpediente administrativo que sustenta la Ordenanza N° 2039, Ordenanza que levanta la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) en parte del Parque Cantagallo y le asigna la Zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) - Seguridad Ciudadana MML, de fecha 20 de abril de 2017; lo que debe incluir las opiniones técnicas de las gerencias y unidades competentes de la MML, tales como la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), como de los dictámenes de las comisiones de regidores.”
Mediante la Carta N° 873-2018-MML/SGC-FREI de fecha 14 de mayo de 2018, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 238-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 8 de mayo de 2018, en el cual señaló lo siguiente:
“(...) se verifica que el peticionante, no es parte del procedimiento que dio origen a la expedición de la Ordenanza N° 2039-MML, por lo que en mérito a la base legal expuesta [Reglamento de la Ley de Transparencia y artículo 160 de la Ley N° 27444] no corresponde otorgar la documentación solicitada, más aun cuando la documentación requerida, corresponde al trámite seguido por EMILIMA, la cual contiene información respecto al ámbito comercial, requerimiento que no es posible atender (...)”, invocando la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS en lo relacionado al secreto comercial.
Con fecha 22 de mayo de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información peticionada “(...) no tiene que ver con ninguna actividad comercial de carácter privado o público pues no se encuentran dos partes realizando transacciones de carácter patrimonial, todo lo contrario, se trata de información sobre el cambio de zonificación, materia que es objeto de interés público (...)”. De otro lado, puntualizó que dicha zonificación se refiere “(...) una zona adyacente a los predios de la asociación (...)”.
Mediante Resolución N° 000933-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se ha presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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