Resolución N.° 001129-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00747-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de abril de 2021, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO contra la Carta Nº 196-2021-VIVIENDA/SG-OAC-AIP, notificada a través del correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, a través de la cual el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la Carta Nº 021-2021/DACA ingresada con Número de Tramite 00026409-2001 de fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, mediante la Carta Nº 021-2021/DACA el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, en copia simple, de la siguiente información:
“(…) EXPEDIENTE TÉCNICO DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROÍNAS TOLEDO; AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CON REFERENCIA A LA OBRA; “INSTALACIÓN DE LOSA RECREACIONAL MULTIUSO DEL ANEXO LA LIBERTAD DEL DISTRITO HEROÍNAS TOLEDO PROVINCIA CONCEPCIÓN-JUNÍN con registro SNIP 287058” (sic).
Asimismo, se aprecia que el recurrente hizo hincapié al precisar: “(…) QUE SE ME ENTREGUE LA INFORMACIÓN COMPLETA, ES DECIR EL EXPEDIENTE TÉCNICO CON SUS RESPECTIVOS PLANOS.”
Mediante el correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntando para ello los siguientes archivos:
- EXPEDIENTE TECNICO – SNIP 287058 (1).pdf
- Mixed_or_GIS0435-01.tif
- Mixed_or_GIS0435-02.tif
- Mixed_or_GIS0435-03.tif
- Mixed_or_GIS0435-04.tif
- Mixed_or_GIS0435-05.tif
- CARTA Nº 196-2021-AIP HT 26409 VIRTUAL PMIB.pdf
MENORANDUM Nº 256-2021 VIVIENDAVMVUPMIB [R][R][R].pdf
En la misma fecha, el recurrente respondió a dicho correo indicando lo siguiente:
“De la revisión de expediente técnico solicitado, falta el presupuesto de obra así como los análisis de costos unitarios, asimismo faltan los planos de obra.
Además, hago la respectiva aclaración que los seis planos enviados corresponden, tal como indica su membrete, a la liquidación final de obra, de la empresa Qenser eirl.
(…) EN CASO DE NO CONTAR CON EL EXPEDIENTE TECNICO COMPLETO, Sirvase indicarlo con el sustento respectivo. (…)” (sic)
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su petición es informativa, a fin de conocer los manejos administrativos, así como los gastos realizados en materia presupuestal, además, alegó que la entidad le ha entregado documentación incompleta, y que requirió se le entregue el total de la información, sin haber tenido respuesta alguna.
Mediante la Resolución N° 000949-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esa instancia mediante el escrito presentado con fecha 19 de mayo de 2021, a través del cual alegó que mediante la Resolución Nº 00392-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 1 de marzo de 2021, la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declaró CONCLUIDO dicho expediente de apelación, al haberse producido la sustracción de la materia, esto referido a un pedido efectuado por el recurrente con fecha 22 de enero de 2021 que fue atendido mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021 a través del cual se le hizo entrega de la información solicitada.
Además, indicó que en la solicitud objeto de evaluación del presente expediente, el recurrente nuevamente está solicitando la información que le fue entregada mediante el correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, señalando que requiere los planos del expediente técnico; por lo que, se le brindó respuesta a su solicitud mediante la Carta Nº 196-20121-VIVIENDA/SG-OAC-AIP enviada con correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, a través de la cual se le remite el expediente técnico y los planos digitalizados, que obran en la entidad. También, precisó que el recurrente mediante el correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, respondió indicando que la información ha sido entregada de manera incompleta, puesto que faltaría el presupuesto de obra, así como los análisis de costos unitarios, y los planos de obra. Finalmente, la entidad reiteró al respecto que se ha proporcionado al administrado la totalidad de la información con la que cuentan, sobre el requerimiento efectuado por el recurrente, indicando a este Tribunal que la entidad a cargo de la referida obra es la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo,tal como se observa en el reporte del SEACE, por lo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene conocimiento de la existencia de información adicional a la que se proporcionó al recurrente, puesto que, es la única documentación con la que cuentan, trayendo a colación lo establecido por los artículos 10 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 10 de marzo de 2021, mediante la Carta Nº 021-2021/DACA el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, en copia simple, de la siguiente información:
“(…) EXPEDIENTE TÉCNICO DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HEROÍNAS TOLEDO; AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CON REFERENCIA A LA OBRA; “INSTALACIÓN DE LOSA RECREACIONAL MULTIUSO DEL ANEXO LA LIBERTAD DEL DISTRITO HEROÍNAS TOLEDO PROVINCIA CONCEPCIÓN-JUNÍN con registro SNIP 287058” (sic).
Asimismo, se aprecia que el recurrente hizo hincapié al precisar: “(…) QUE SE ME ENTREGUE LA INFORMACIÓN COMPLETA, ES DECIR EL EXPEDIENTE TÉCNICO CON SUS RESPECTIVOS PLANOS.”
Mediante el correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntando para ello los siguientes archivos:
- EXPEDIENTE TECNICO – SNIP 287058 (1).pdf
- Mixed_or_GIS0435-01.tif
- Mixed_or_GIS0435-02.tif
- Mixed_or_GIS0435-03.tif
- Mixed_or_GIS0435-04.tif
- Mixed_or_GIS0435-05.tif
- CARTA Nº 196-2021-AIP HT 26409 VIRTUAL PMIB.pdf
MENORANDUM Nº 256-2021 VIVIENDAVMVUPMIB [R][R][R].pdf
En la misma fecha, el recurrente respondió a dicho correo indicando lo siguiente:
“De la revisión de expediente técnico solicitado, falta el presupuesto de obra así como los análisis de costos unitarios, asimismo faltan los planos de obra.
Además, hago la respectiva aclaración que los seis planos enviados corresponden, tal como indica su membrete, a la liquidación final de obra, de la empresa Qenser eirl.
(…) EN CASO DE NO CONTAR CON EL EXPEDIENTE TECNICO COMPLETO, Sirvase indicarlo con el sustento respectivo. (…)” (sic)
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su petición es informativa, a fin de conocer los manejos administrativos, así como los gastos realizados en materia presupuestal, además, alegó que la entidad le ha entregado documentación incompleta, y que requirió se le entregue el total de la información, sin haber tenido respuesta alguna.
Mediante la Resolución N° 000949-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esa instancia mediante el escrito presentado con fecha 19 de mayo de 2021, a través del cual alegó que mediante la Resolución Nº 00392-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, de fecha 1 de marzo de 2021, la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, declaró CONCLUIDO dicho expediente de apelación, al haberse producido la sustracción de la materia, esto referido a un pedido efectuado por el recurrente con fecha 22 de enero de 2021 que fue atendido mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021 a través del cual se le hizo entrega de la información solicitada.
Además, indicó que en la solicitud objeto de evaluación del presente expediente, el recurrente nuevamente está solicitando la información que le fue entregada mediante el correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, señalando que requiere los planos del expediente técnico; por lo que, se le brindó respuesta a su solicitud mediante la Carta Nº 196-20121-VIVIENDA/SG-OAC-AIP enviada con correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, a través de la cual se le remite el expediente técnico y los planos digitalizados, que obran en la entidad. También, precisó que el recurrente mediante el correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2021, respondió indicando que la información ha sido entregada de manera incompleta, puesto que faltaría el presupuesto de obra, así como los análisis de costos unitarios, y los planos de obra. Finalmente, la entidad reiteró al respecto que se ha proporcionado al administrado la totalidad de la información con la que cuentan, sobre el requerimiento efectuado por el recurrente, indicando a este Tribunal que la entidad a cargo de la referida obra es la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo,tal como se observa en el reporte del SEACE, por lo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene conocimiento de la existencia de información adicional a la que se proporcionó al recurrente, puesto que, es la única documentación con la que cuentan, trayendo a colación lo establecido por los artículos 10 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala