Resolución N.° 001145-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00285-2018-JUS/TTAIP de fecha 14 de agosto de 2018, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 303-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP remitida por correo electrónico de fecha 31 de julio de 2018, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 000004578 de fecha 30 de julio de 2018.
Con fecha 30 de julio de 2018 el recurrente solicitó a la entidad: “[c]opia de la Resolución emitida por Gerencia General ordenando la “Abstención” de la Gerencia Comercial del conocimiento o pronunciamiento respecto de Recurso de Apelación interpuesto por el administrado el 25/Jun/2018 en Carta N° 08-MERC-2018 y con énfasis en la aplicación de las medidas correctivas adoptadas arreglado al ordenamiento jurídico aplicable.” (sic).
A través de la Carta N° 303-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP de fecha 26 de julio de 2018, la entidad señaló al administrado lo siguiente: “(...) SE LE INFORMA QUE NO EXISTE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL QUE RESUELVA LA ABSTENCIÓN QUE USTED REQUIERE.”
Con fecha 14 de agosto de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “(...) en Carta N° 303-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP no se advierte que el FREIAP haya cumplido su obligación legal de requerir a la unidad orgánica competente (GG) lo solicitado por el peticionante y menos aparece evidencia de respuesta comunicando la inexistencia de lo pedido o si existía alguna dificultad que estuviera impidiendo cumplir con el requerimiento. El FREIAP, omite su OBLIGACIÓN de expresar las razones de hecho y la excepción o excepciones que justifiquen su negativa de entregar al solicitante lo requerido (...)”.
Mediante la Resolución N° 000997-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 30 de julio de 2018 el recurrente solicitó a la entidad: “[c]opia de la Resolución emitida por Gerencia General ordenando la “Abstención” de la Gerencia Comercial del conocimiento o pronunciamiento respecto de Recurso de Apelación interpuesto por el administrado el 25/Jun/2018 en Carta N° 08-MERC-2018 y con énfasis en la aplicación de las medidas correctivas adoptadas arreglado al ordenamiento jurídico aplicable.” (sic).
A través de la Carta N° 303-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP de fecha 26 de julio de 2018, la entidad señaló al administrado lo siguiente: “(...) SE LE INFORMA QUE NO EXISTE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL QUE RESUELVA LA ABSTENCIÓN QUE USTED REQUIERE.”
Con fecha 14 de agosto de 2018 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “(...) en Carta N° 303-2018-SEDALIB S.A.-LTAIP no se advierte que el FREIAP haya cumplido su obligación legal de requerir a la unidad orgánica competente (GG) lo solicitado por el peticionante y menos aparece evidencia de respuesta comunicando la inexistencia de lo pedido o si existía alguna dificultad que estuviera impidiendo cumplir con el requerimiento. El FREIAP, omite su OBLIGACIÓN de expresar las razones de hecho y la excepción o excepciones que justifiquen su negativa de entregar al solicitante lo requerido (...)”.
Mediante la Resolución N° 000997-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala