Resolución N.° 001154-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00839-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por LOLA TAPIA DE LOS SANTOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 01 - SAN JUAN DE MIRAFLORES de fecha 25 de febrero de 2021 con registro de Expediente MTP-2021-EXT-0025719.
Con fecha 25 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “la copia total del expediente MPT 2019 – EXT – 0125418 y copia del total del expediente MPT 2019 – EXT – 0125431”.
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000988-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 25 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad “la copia total del expediente MPT 2019 – EXT – 0125418 y copia del total del expediente MPT 2019 – EXT – 0125431”.
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000988-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala