Resolución N.° 001160-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00946-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2021, interpuesto por JOSÉ CAMILO GÁLVEZ LAUREANO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN con fecha 9 de abril de 2021, registrada con Expediente N° 004911.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, “copia simple de: 1) Declaración Jurada de Domicilio presentado por la regidora Ela Matos Camones y 2) Copia del Documento Nacional de Identidad presentado por la regidora Ela Matos Camones”.
Con fecha 29 de abril de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante la entidad, su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001032-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
De la información alcanzada por la entidad, conjuntamente con el presente recurso de apelación, se observa que mediante la Carta N° 037-2021-TRANSPARENCIASG/ML, notificada al recurrente el 3 de mayo de 2021, se brindó atención a la referida solicitud, indicando:
“(…) Al respecto, mediante Informe N° 125-2021-GAJ/ML de fecha 16 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión acera del petitorio, refiriendo que, en base al Texto Único Ordenado de la Ley 17806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
• Que, numeral 5 del artículo 17 del mencionado texto normativo, establece como excepción al ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública, la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la CONSTITUCIÓN Política del Estado.
• Que, con fecha 03 de julio de 20211, se publica en el diario oficial “El Peruano”, la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, siendo que en el numeral 4 de su artículo 2, define como Datos personales a toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.
• Que, de acuerdo a lo solicitado al amparo de la Ley N° 27808, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información se constituye como Datos Personales, según lo señalado en los párrafos precedentes (…)”
Mediante el Oficio N° 147-2021-SG/MDL, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y reitera la denegatoria de la información bajo los argumentos expuestos en la Carta N° 037-2021-TRANSPARENCIA-SG/ML.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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