Resolución N.° 001163-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 0827-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por MEDALITH YULIANA HUERTA CONDORI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD con fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “(…) (ejecución coactiva) 1. El expediente administrativo Nº 26F20180301165, 2. Expediente administrativo completo Nº 26F20170301041 3. El expediente administrativo completo Nº 26F20090600123”.
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000943-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 67-GCGF-ESSALUD-2021 recepcionado con fecha 25 de mayo de 2021, la entidad remite copia de los documentos solicitados y además adjunta el informe elaborado por la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas de la Gerencia Central de Gestión, en el que señala que:
“2.2. Essalud a través de su Oficina de Integridad y con link https://ww1.essalud.gob.pe/denuncias-ofin/canales-acceso-información/, comunicó en su oportunidad que todas las "Solicitudes de Acceso a la Información Pública" a partir del 01 de marzo de 2021 deben ser presentadas a través de la Mesa de Partes Digital https:/mpv.essalud.gob.pe/.
2.3. La forma de presentación era la Mesa de Partes Digital y no el formulariovirtual@essalud.gob.pe que quedó deshabilitado, por lo que, la solicitud presentada por doña Medalith Yuliana Huerta Condori, con fecha 10 de marzo de 2021, no aparece en los registros de ESSALUD, así como tampoco se generó un NIT (número de identificación de trámite), para el seguimiento respectivo.
(…)
2.5. Es importante manifestar que los expedientes pertenecen a entidad empleadora Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir, corresponden a las deudas de una entidad pública, donde la señora Medalith Huerta Condori, labora.
2.6. ESSALUD cuenta con la información requerida, la cual se encuentra a disposición de la entidad empleadora Oficina de Normalización previsional (ONP).” (sic)
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “(…) (ejecución coactiva) 1. El expediente administrativo Nº 26F20180301165, 2. Expediente administrativo completo Nº 26F20170301041 3. El expediente administrativo completo Nº 26F20090600123”.
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000943-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 67-GCGF-ESSALUD-2021 recepcionado con fecha 25 de mayo de 2021, la entidad remite copia de los documentos solicitados y además adjunta el informe elaborado por la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas de la Gerencia Central de Gestión, en el que señala que:
“2.2. Essalud a través de su Oficina de Integridad y con link https://ww1.essalud.gob.pe/denuncias-ofin/canales-acceso-información/, comunicó en su oportunidad que todas las "Solicitudes de Acceso a la Información Pública" a partir del 01 de marzo de 2021 deben ser presentadas a través de la Mesa de Partes Digital https:/mpv.essalud.gob.pe/.
2.3. La forma de presentación era la Mesa de Partes Digital y no el formulariovirtual@essalud.gob.pe que quedó deshabilitado, por lo que, la solicitud presentada por doña Medalith Yuliana Huerta Condori, con fecha 10 de marzo de 2021, no aparece en los registros de ESSALUD, así como tampoco se generó un NIT (número de identificación de trámite), para el seguimiento respectivo.
(…)
2.5. Es importante manifestar que los expedientes pertenecen a entidad empleadora Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir, corresponden a las deudas de una entidad pública, donde la señora Medalith Huerta Condori, labora.
2.6. ESSALUD cuenta con la información requerida, la cual se encuentra a disposición de la entidad empleadora Oficina de Normalización previsional (ONP).” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala