Resolución N.° 001165-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00579-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de marzo de 2021, interpuesto por MARÍA JOSEFINA HURTADO FUENTES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO con Expediente Nº DS 20820132021 de fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita vía virtual (correo electrónico, Casilla PJ o Casilla Tribunal Fiscal) o en su defecto en CD o presencial la siguiente información:
“(…)
8. Los años en los que la Municipalidad brinda descuento / beneficio a los pensionistas, en materia de arbitrios municipales.
9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos sólidos no se hayan prestado en el 2020.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
(…)
17. Video de grabación de las cámaras ubicada en Jirón Ismael Bielich cuadra 9, o cercana a ella, todo lo grabado. En este caso es en tanto se utiliza informalmente como estacionamiento el lado de la pista que da al Jirón Ismael Bielich Flores 907.
(…)
22. Copias de TODOS los Expedientes Administrativos asociados (…) a Jorge Fredy Aquino Diaz por multas y/o sanciones.
23. Copias de TODOS los Expedientes Coactivos asociados (…) a Jorge Fredy Aquino Diaz por multas y/o sanciones.”1
Con fecha 22 de marzo de 2021, la recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001035-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite los ítems referidos precedentemente, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 422-2021-SG-MSS, la entidad comunicó a esta instancia que a través de la Carta Nº 83-2021-SGGD-SG-MSS, de fecha 10 de marzo de 2021, notificada a la recurrente a través del Buzón Electrónico 695904, con fecha 11 de marzo de 2021, le comunicó el encausamiento del procedimiento teniendo como referencia, entre otros, el Expediente N° 1025702021 (Anulado), señalando: “ (…) cumplo con informar a usted que a solicitud de la Secretaría General se ha procedido a encauzar su escrito registrado como Expediente N° 1025702021, presentado el 16 de febrero del presente año, por no corresponder a un pedido de un Acceso a la Información Pública, sino que corresponde a un conjunto de consultas que requieren atención por diversas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco el mismo que se encuentra en la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Gestión Documental, para la prosecución de su trámite”.
Asimismo, el citado Oficio Nº 422-2021-SG-MSS la entidad hace referencia respecto de la atención de los ítems 8 al 12, 17, 22 y 23, precisando lo siguiente:
“- Respecto del ítem 8) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para la atención respectiva del D.S. Nº 2116852021, la cual a través de correo electrónico remitido a la administrada el 29 de marzo de 2021, brindó la información requerida en el ítem 8) de la referida solitud.
- Respecto del ítem 9) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para la atención del D.S. Nº 2116892021 y D.S. Nº 2116912021, respectivamente.
Al respecto, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a través del correo electrónico remitido a la administrada el 17 de mayo de 2021, anexó la Carta Nº 099-2021-SGLPJ-GSC-MSS, en la cual proporciona la información requerida en el ítem 9) de su solicitud de acceso a la información pública, en lo referente al servicio de limpieza y recojo de la basura en el distrito.
Por su parte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra atendiendo el D.S. Nº 2116892021, en lo relacionado con el ítem 9), referente al servicio de serenazgo.
- Respecto a los ítems 10), 11) y 12) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para la atención respectiva del D.S. Nº 2116912021, la cual a través de correo electrónico remitido a la administrada el 17 de mayo de 2021, anexó la Carta Nº 099-2021-SGLPJ-GSC-MSS, en la cual proporciona la información requerida en el ítem 10), 11) y 12) de la solicitud de acceso a la información pública, en lo referente al servicio de limpieza y recojo de la basura en el distrito.
- Respecto a los ítems 17), 22) y 23) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para la atención del D.S. Nº 2116892021 y entregar la información requerida en los ítems 17), 22) y 23).”
Además, reiteró que la solicitud registrada no es atendible en la vía del acceso a la información pública, y que no se negó a brindar atención a la recurrente, habiendo entregado la información en algunos casos.
De otro lado, del contenido del expediente administrativo remitido, se aprecia el correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, dirigido a la dirección electrónica señalada por la recurrente en su solicitud de información, a través del cual la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la entidad brindó respuesta –entre otros- al ítem 8 de la aludida solicitud, señalando que: “(…) el beneficio para pensionistas es otorgado por la Municipalidad desde el año 1992, de acuerdo con el artículo 19º del Código Tributario vigente y las Ordenanzas Municipales que regulan los Arbitrios Municipales de cada año.”
También, se aprecia el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, dirigido a la recurrente, a la cual se adjuntó la Carta Nº 099-2021-SLPJ-GSC-MSS, mediante el cual la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines de la entidad se pronuncia respecto de los ítems 9, 10, 11 y 12 de la solicitud de información, de la siguiente forma:
“9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
La Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, informa que en el año 2020, el servicio de limpieza pública se ejecutó normalmente con o sin tercerización, debo indicar que debido al estado de emergencia sanitaria dispuesto por el gobierno a causa del COVID-19, Se programaron los servicios optando horarios dentro de las disposiciones emitidas, la cual se desarrolló sin interrupción.
Asimismo, el servicio de mantenimiento de parques y Jardines durante el periodo 2020, se tuvo que acatar las diversas disposiciones por el gobierno emitidos por decretos supremos a fin de la no propagación de la COVID-19, disminuyendo el personal y, reincorporándolo poco a poco de acuerdo con los lineamientos y protocolos sanitarios, es así que este servicio no dejo de ser atendido, por el contrario, se ha ido ejecutando progresivamente de acuerdo al mandato general respetado el toque de queda.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos no se hayan prestado en el 2020.
En el año 2020, la Municipalidad de Santiago de Surco no dejo de brindar ningún día los servicios de recojo de limpieza y recojo de residuos sólidos, es más teniendo conocimiento del brote epidemiológico a nivel mundial que es la Covid 19, se implementó y desarrollo este servicio con todas las medidas necesarias adoptando las precauciones a fin de la no propagación de este virus.
Sin embargo, el día 27 ENE.2020 la empresa PETRAMAS SAC que en esa fecha nos prestaba este servicio según el Contrato Nº 006-2017-GAF-MSS, imprevistamente y sin mediar comunicación alguna a nuestra entidad no envió sus unidades completas al servicio en el turno noche (a partir de las 20:00 horas) solo envió 05 unidades compactadoras, esto originó que los residuos se acumulen en la vía pública; es decir incumplió con la recolección de los residuos sólidos desatendiendo el servicio y abandonando estos residuos en la vía pública pudiendo originar un riesgo en la salud ante la contaminación ambiental por dejar estos residuos expuestos.
Como medida de contingencia, en vista que nuestros camiones compactadores se encontraban inoperativos, se tomaron acciones con personal municipal, enviando aproximadamente a las 22:00 horas del mismo 27 de enero 2020 unidades municipales con que se contaba (camiones baranda); asimismo, se solicitó apoyo a la Municipalidad de Lima Metropolitana y algunas empresas particulares (terceros) para realizar el servicio de recolección y eliminación de los residuos sólidos, los cuales se presentaron a partir de la media noche y entrando las primeras horas del día 28 ENE.20.
En consecuencia, no se dejó de atender este servicio y se procedió con lo antes mencionado a fin de evitar que nuestro servicio se vea perjudicado.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
La limpieza a nivel de todo el distrito se desarrolla con total eficiencia con personal de la Municipalidad de Surco, en cuanto al recojo de basura y residuos sólidos se viene realizando con total normalidad con la empresa prestadora de servicios contratados.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
La empresa contratada mantiene en vigencia el Contrato Nº025-2020-GAF-MSS por tres años a partir del 29 de diciembre del 2020, la cual viene brindando el servicio en todo el Distrito de Surco, esta empresa se dedica al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Municipales Generados en los 09 sectores del Distrito de Santiago de Surco, así como a la preservación denuestro ecosistema reduciendo los contaminantes ambientales, el mismo que a la fecha no ha dejado de prestar sus servicios.”
Con fecha 15 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita vía virtual (correo electrónico, Casilla PJ o Casilla Tribunal Fiscal) o en su defecto en CD o presencial la siguiente información:
“(…)
8. Los años en los que la Municipalidad brinda descuento / beneficio a los pensionistas, en materia de arbitrios municipales.
9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos sólidos no se hayan prestado en el 2020.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
(…)
17. Video de grabación de las cámaras ubicada en Jirón Ismael Bielich cuadra 9, o cercana a ella, todo lo grabado. En este caso es en tanto se utiliza informalmente como estacionamiento el lado de la pista que da al Jirón Ismael Bielich Flores 907.
(…)
22. Copias de TODOS los Expedientes Administrativos asociados (…) a Jorge Fredy Aquino Diaz por multas y/o sanciones.
23. Copias de TODOS los Expedientes Coactivos asociados (…) a Jorge Fredy Aquino Diaz por multas y/o sanciones.”1
Con fecha 22 de marzo de 2021, la recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001035-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite los ítems referidos precedentemente, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 422-2021-SG-MSS, la entidad comunicó a esta instancia que a través de la Carta Nº 83-2021-SGGD-SG-MSS, de fecha 10 de marzo de 2021, notificada a la recurrente a través del Buzón Electrónico 695904, con fecha 11 de marzo de 2021, le comunicó el encausamiento del procedimiento teniendo como referencia, entre otros, el Expediente N° 1025702021 (Anulado), señalando: “ (…) cumplo con informar a usted que a solicitud de la Secretaría General se ha procedido a encauzar su escrito registrado como Expediente N° 1025702021, presentado el 16 de febrero del presente año, por no corresponder a un pedido de un Acceso a la Información Pública, sino que corresponde a un conjunto de consultas que requieren atención por diversas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco el mismo que se encuentra en la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Gestión Documental, para la prosecución de su trámite”.
Asimismo, el citado Oficio Nº 422-2021-SG-MSS la entidad hace referencia respecto de la atención de los ítems 8 al 12, 17, 22 y 23, precisando lo siguiente:
“- Respecto del ítem 8) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para la atención respectiva del D.S. Nº 2116852021, la cual a través de correo electrónico remitido a la administrada el 29 de marzo de 2021, brindó la información requerida en el ítem 8) de la referida solitud.
- Respecto del ítem 9) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para la atención del D.S. Nº 2116892021 y D.S. Nº 2116912021, respectivamente.
Al respecto, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a través del correo electrónico remitido a la administrada el 17 de mayo de 2021, anexó la Carta Nº 099-2021-SGLPJ-GSC-MSS, en la cual proporciona la información requerida en el ítem 9) de su solicitud de acceso a la información pública, en lo referente al servicio de limpieza y recojo de la basura en el distrito.
Por su parte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra atendiendo el D.S. Nº 2116892021, en lo relacionado con el ítem 9), referente al servicio de serenazgo.
- Respecto a los ítems 10), 11) y 12) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para la atención respectiva del D.S. Nº 2116912021, la cual a través de correo electrónico remitido a la administrada el 17 de mayo de 2021, anexó la Carta Nº 099-2021-SGLPJ-GSC-MSS, en la cual proporciona la información requerida en el ítem 10), 11) y 12) de la solicitud de acceso a la información pública, en lo referente al servicio de limpieza y recojo de la basura en el distrito.
- Respecto a los ítems 17), 22) y 23) de la solicitud de acceso a la información publica
Pese a que lo solicitado por la administrada no se enmarca en el derecho de acceso a la información pública, a efectos de atender el requerimiento efectuado, se procedió a encausar la solicitud de la administrada, derivándose los actuados a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, para la atención del D.S. Nº 2116892021 y entregar la información requerida en los ítems 17), 22) y 23).”
Además, reiteró que la solicitud registrada no es atendible en la vía del acceso a la información pública, y que no se negó a brindar atención a la recurrente, habiendo entregado la información en algunos casos.
De otro lado, del contenido del expediente administrativo remitido, se aprecia el correo electrónico de fecha 29 de marzo de 2021, dirigido a la dirección electrónica señalada por la recurrente en su solicitud de información, a través del cual la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria de la entidad brindó respuesta –entre otros- al ítem 8 de la aludida solicitud, señalando que: “(…) el beneficio para pensionistas es otorgado por la Municipalidad desde el año 1992, de acuerdo con el artículo 19º del Código Tributario vigente y las Ordenanzas Municipales que regulan los Arbitrios Municipales de cada año.”
También, se aprecia el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, dirigido a la recurrente, a la cual se adjuntó la Carta Nº 099-2021-SLPJ-GSC-MSS, mediante el cual la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines de la entidad se pronuncia respecto de los ítems 9, 10, 11 y 12 de la solicitud de información, de la siguiente forma:
“9. Las fechas en las que los servicios por arbitrios municipales 2020 no se hayan prestado.
La Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, informa que en el año 2020, el servicio de limpieza pública se ejecutó normalmente con o sin tercerización, debo indicar que debido al estado de emergencia sanitaria dispuesto por el gobierno a causa del COVID-19, Se programaron los servicios optando horarios dentro de las disposiciones emitidas, la cual se desarrolló sin interrupción.
Asimismo, el servicio de mantenimiento de parques y Jardines durante el periodo 2020, se tuvo que acatar las diversas disposiciones por el gobierno emitidos por decretos supremos a fin de la no propagación de la COVID-19, disminuyendo el personal y, reincorporándolo poco a poco de acuerdo con los lineamientos y protocolos sanitarios, es así que este servicio no dejo de ser atendido, por el contrario, se ha ido ejecutando progresivamente de acuerdo al mandato general respetado el toque de queda.
10. Las fechas en las que los servicios por recojo de limpieza y recojo basura, residuos no se hayan prestado en el 2020.
En el año 2020, la Municipalidad de Santiago de Surco no dejo de brindar ningún día los servicios de recojo de limpieza y recojo de residuos sólidos, es más teniendo conocimiento del brote epidemiológico a nivel mundial que es la Covid 19, se implementó y desarrollo este servicio con todas las medidas necesarias adoptando las precauciones a fin de la no propagación de este virus.
Sin embargo, el día 27 ENE.2020 la empresa PETRAMAS SAC que en esa fecha nos prestaba este servicio según el Contrato Nº 006-2017-GAF-MSS, imprevistamente y sin mediar comunicación alguna a nuestra entidad no envió sus unidades completas al servicio en el turno noche (a partir de las 20:00 horas) solo envió 05 unidades compactadoras, esto originó que los residuos se acumulen en la vía pública; es decir incumplió con la recolección de los residuos sólidos desatendiendo el servicio y abandonando estos residuos en la vía pública pudiendo originar un riesgo en la salud ante la contaminación ambiental por dejar estos residuos expuestos.
Como medida de contingencia, en vista que nuestros camiones compactadores se encontraban inoperativos, se tomaron acciones con personal municipal, enviando aproximadamente a las 22:00 horas del mismo 27 de enero 2020 unidades municipales con que se contaba (camiones baranda); asimismo, se solicitó apoyo a la Municipalidad de Lima Metropolitana y algunas empresas particulares (terceros) para realizar el servicio de recolección y eliminación de los residuos sólidos, los cuales se presentaron a partir de la media noche y entrando las primeras horas del día 28 ENE.20.
En consecuencia, no se dejó de atender este servicio y se procedió con lo antes mencionado a fin de evitar que nuestro servicio se vea perjudicado.
11. Las fechas en las que los servicios por limpieza y recojo de basura, residuos sólidos se hayan prestado de forma deficiente.
La limpieza a nivel de todo el distrito se desarrolla con total eficiencia con personal de la Municipalidad de Surco, en cuanto al recojo de basura y residuos sólidos se viene realizando con total normalidad con la empresa prestadora de servicios contratados.
12. El lapso que no brindaron servicio de recojo de limpieza la empresa contratada.
La empresa contratada mantiene en vigencia el Contrato Nº025-2020-GAF-MSS por tres años a partir del 29 de diciembre del 2020, la cual viene brindando el servicio en todo el Distrito de Surco, esta empresa se dedica al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Municipales Generados en los 09 sectores del Distrito de Santiago de Surco, así como a la preservación denuestro ecosistema reduciendo los contaminantes ambientales, el mismo que a la fecha no ha dejado de prestar sus servicios.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala