Resolución N.° 001169-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00958-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA – SITRAMUN –GAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA con fecha 30 de marzo de 2021, registrado con ID N° 7670 - CUD N°20210011161907.
Con fecha 30 de marzo de 2021, el sindicato recurrente solicitó a la entidad “copia simple de los Informes de Gerencia Municipal desde el Número 001 al Numero 2563 correspondiente al año 2020”.
Con fecha 5 de mayo de 2021, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001040-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 070-2021-GSGII/MDCGAL, ingresado a esta instancia el 24 de mayo de 2021, la entidad presenta sus descargos, señalando en el Memorando N° 0321-2021-GM/MDCGAL lo siguiente:
“(…) en mi calidad de Gerente Municipal, consecuentemente Órgano de Dirección General del más alto nivel administrativo, encargado de dirigir la Administración Municipal, y conforme a sus funciones establecidas en el ROF, se le hace de conocimiento que, habiendo realizado la búsqueda en el Acervo Documentario que obra en este despacho respecto a la documentación descrito en el documento de la referencia, no se encontró lo requerido; por lo tanto, sírvase realizar la acción que corresponda y hágase de conocimiento al administrado conforme a las disposiciones vigentes BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL”
Con fecha 30 de marzo de 2021, el sindicato recurrente solicitó a la entidad “copia simple de los Informes de Gerencia Municipal desde el Número 001 al Numero 2563 correspondiente al año 2020”.
Con fecha 5 de mayo de 2021, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001040-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 070-2021-GSGII/MDCGAL, ingresado a esta instancia el 24 de mayo de 2021, la entidad presenta sus descargos, señalando en el Memorando N° 0321-2021-GM/MDCGAL lo siguiente:
“(…) en mi calidad de Gerente Municipal, consecuentemente Órgano de Dirección General del más alto nivel administrativo, encargado de dirigir la Administración Municipal, y conforme a sus funciones establecidas en el ROF, se le hace de conocimiento que, habiendo realizado la búsqueda en el Acervo Documentario que obra en este despacho respecto a la documentación descrito en el documento de la referencia, no se encontró lo requerido; por lo tanto, sírvase realizar la acción que corresponda y hágase de conocimiento al administrado conforme a las disposiciones vigentes BAJO RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala