Resolución N.° 001173-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 0833-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de abril de 2021, interpuesto por MEDALITH YULIANA HUERTA CONDORI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD con fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le envíe, vía correo electrónico, el “expediente administrativo completo N° 12F20120702667 (Ejecución Coactiva)” .
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000976-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le envíe, vía correo electrónico, el “expediente administrativo completo N° 12F20120702667 (Ejecución Coactiva)” .
Con fecha 19 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000976-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala