Resolución N.° 001178-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00885-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por MATÍAS ANDRÉ DEXTRE IZQUIERDO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ con Comprobante Único Nº 2021-00166 de fecha 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito el expediente completo del proceso de selección internacional INTER 029-2012-MGP-DIMATEMAR, para la adquisición de 2 baterías para la Marina de Guerra del Perú, en el que resultó ganadora la empresa Systems Sunlitgh”. (sic)
Con fecha 27 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución Nº 001049-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 2496/61, ingresado a esta instancia con fecha 26 de mayo de 2021, la entidad brindo sus descargos alegando –entre otras cosas– lo siguiente:
“(…)
h. El Director de Información de la Marina mediante el Oficio Nº 330/77, de fecha 3 de mayo del 2021, cuya copia se remite por anexo (8), comunicó al ciudadano Matías André DEXTRE Izquierdo, que de acuerdo a la informado por el Director de Contrataciones del Material de la Marina, la información solicitada tiene la clasificación de seguridad “SECRETO”, por contener información que de ser divulgada revelaría la capacidad militar de nuestras Unidades Submarinas vinculadas a la seguridad nacional, siendo una de las excepciones al derecho de acceso a la información pública, conforme a lo normado en el Articulo 15, Numeral (1), Inciso (f) del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
i) Mediante correo electrónico, de fecha 3 de mayo de 2021, cuya copia se remite por anexo (9), se comunicó al ciudadano Matías André DEXTRE Izquierdo, la información descrita en el párrafo anterior.”
(Subrayado agregado)
Con fecha 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Solicito el expediente completo del proceso de selección internacional INTER 029-2012-MGP-DIMATEMAR, para la adquisición de 2 baterías para la Marina de Guerra del Perú, en el que resultó ganadora la empresa Systems Sunlitgh”. (sic)
Con fecha 27 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución Nº 001049-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 2496/61, ingresado a esta instancia con fecha 26 de mayo de 2021, la entidad brindo sus descargos alegando –entre otras cosas– lo siguiente:
“(…)
h. El Director de Información de la Marina mediante el Oficio Nº 330/77, de fecha 3 de mayo del 2021, cuya copia se remite por anexo (8), comunicó al ciudadano Matías André DEXTRE Izquierdo, que de acuerdo a la informado por el Director de Contrataciones del Material de la Marina, la información solicitada tiene la clasificación de seguridad “SECRETO”, por contener información que de ser divulgada revelaría la capacidad militar de nuestras Unidades Submarinas vinculadas a la seguridad nacional, siendo una de las excepciones al derecho de acceso a la información pública, conforme a lo normado en el Articulo 15, Numeral (1), Inciso (f) del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
i) Mediante correo electrónico, de fecha 3 de mayo de 2021, cuya copia se remite por anexo (9), se comunicó al ciudadano Matías André DEXTRE Izquierdo, la información descrita en el párrafo anterior.”
(Subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala