Resolución N.° 001184-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00970-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES LOS EDILES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA contra la Carta N° 307-2021-DSGYAC/MPT de fecha 3 de mayo de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de abril de 2021, registrada con número de Documento 2021-37500.
Con fecha 14 de abril de 2021, el sindicato recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copias fedateadas de las Planillas N° 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420.
Mediante la Carta N° 307-2021-DSGYAC/MPT de fecha 3 de mayo de 2021, la entidad brinda respuesta a la solicitud requerida, indicando:
“(…) con Memorándum N° 497-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Recursos Humanos, indica que la información solicitada es genérica e imprecisa, lo cual implicar crear o producir información. En tal sentido, la Administración Pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no pueda probarse. Mediante escrito presentado por el administrado requiere COPIA FEDATEADAS DE LAS PLANILLAS, como puede observarse en el oficio presentado lo requerido no es claro, preciso y conciso. Continuando uno de los requisitos obligatorios para tramitar una solicitud de información es la expresión concreta y precisa del pedido de información.(…) continuando la información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial; toda vez que, el expediente administrativo contiene información referida a datos personales cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, previsto en el numeral 5) del Artículo 17° D.S.021-2019-JUSTUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”
Con fecha 5 de mayo de 2021, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad no tiene que crear dicha información, pues la misma existe y se encuentra registrada en el SIAF de la entidad.
Mediante Resolución N° 001063-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 136-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia el 25 de mayo de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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