Resolución N.° 001189-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00887-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la Carta N° 253-2021-SG-MDMM notificada con fecha 9 de abril de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1208-2021 de fecha 23 de marzo de 2021.
Con fecha 23 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1) Copia certificada de la normativa municipal que establece prohibiciones para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento sobre un bien inscrito en Registros Públicos en el distrito de San Isidro, pero ubicado en la zona de controversia de límites (cuadrante Av. Salaverry, Av. Del Ejército, Av. Juan de Aliaga, Av. Pershing), es decir, en una zona indeterminada.
2) Copia certificada de la normativa distinta a la expedida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que establece prohibiciones para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento sobre un bien inscrito en Registros Públicos en el distrito de San Isidro, pero ubicado en la zona de controversia de límites (cuadrante Av. Salaverry, Av. Del Ejército, Av. Juan de Aliaga, Av. Pershing), es decir, en una zona indeterminada.
3) Copia certificada de la normativa municipal que establece prohibiciones para realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre un bien inscrito en Registros Públicos en el distrito de San Isidro, pero ubicado en la zona de controversia de límites (cuadrante Av. Salaverry, Av. Del Ejército, Av. Juan de Aliaga, Av. Pershing), es decir, en una zona indeterminada.
4) Copia certificada de la normativa distinta a la expedida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que establece excepciones o prohibiciones para realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre un bien inscrito en Registros Públicos en el distrito de San Isidro, pero ubicado en la zona de controversia de límites (cuadrante Av. Salaverry, Av. Del Ejército, Av. Juan de Aliaga, Av. Pershing), es decir, en una zona indeterminada.” (sic)
Mediante la Carta N° 253-2021-SG-MDMM notificada con fecha 9 de abril de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, señalando que: “(...) mediante Oficios N° 048-2021-SG-MDMM y N° 049-2021-SG-MDMM se ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros y a CENEPRED, cumpla con expedir copias en la forma de certificadas del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM (...) y del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (...)”. Asimismo, adjuntó lo siguiente:
(i) el Informe N° 082-2021-SGCADE-GDUO-MDMM de fecha 5 de abril de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncio y Desarrollo Económico, a través del cual hizo referencia a artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, destacando el numeral 3.3.6 de su artículo 83, siendo que la entidad puntualizó que conforme a dicho dispositivo legal:
“(...) constituyen funciones específicas exclusivas de la Municipalidades distritales el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales dentro de su circunscripción distrital.
Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento nos basamos en la Ordenanza N° 320-MDMM y sus modificatorias, Ordenanza que establece la adecuación del procedimiento de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar a los alcances de la Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, las cuales establecen que los gobiernos locales distritales pueden emitir licencias de funcionamiento.
Asimismo, se observa la Resolución N° 31-2014-SUNARP-TR-L, de fecha 07 de enero de 2014 (...)”.
(ii) el Informe N° 053-2021-SGGRD-GDUO-MDMM de fecha 5 de abril de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, a través del cual señala que: “(...) se adjunta copia simple del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J, los cuales establecen las competencias jurisdiccionales para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por los gobiernos locales.”
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que: (i) en relación al Informe N° 082-2021-SGCADE-GDUO-MDMM: “[m]ediante el presente documento, la entidad pretende dar atención a los numerales 1) y 2) de mi solicitud (...) no se atiende ninguno de mis pedidos, por cuanto no se ha entregado la normativa municipal y normativa no municipal, dentro de los alcances de mi solicitud, siendo que, en caso de no existir lo requerido, la entidad deberá de indicarme su inexistencia (...)”; y (ii) en relación al Informe N° 053-2021-SGGRD-GDUO-MDMM: “(...) no se atiende lo requerido respecto al punto 3) (...) asimismo se advierte que en lo que respecta al punto 4) de mi pedido, la entidad ha remitido al CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, siendo que dicha entidad, procede a entregarme copia de la Resolución Jefatural N° 16-2018-CENEPRED/J de fecha 22 de enero de 2018 (...) sin embargo (...) dicha Resolución (...) no contiene en ningún extremo, lo requerido (...) en el numeral 4) de mi solicitud (...)”.
Mediante Resolución N° 001070-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N presentado con fecha 24 de mayo de 2021, la entidad reitera los extremos contenidos en la respuesta brindada mediante la Carta N° 253-2021-SG-MDMM. Además, añade lo siguiente: “(...) al parecer lo que busca el administrado es que mi representada CREE UN DOCUMENTO EN EL CUAL A TRAVÉS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO - LEGAL, establezca las prohibiciones para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones sobre un bien inscrito en Registros Públicos en el distrito de San Isidro, ubicado en la zona de controversia entre los distritos de Magdalena del Mar y San Isidro (...) al no haberse generado a la fecha un informe técnico legal que determine con exactitud el pedido del administrado, la entidad edil no puede entregar una información y/o documentación que no ha sido creada por ella (...)”, invocando el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las entidades no se encuentran obligadas a crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido respectivo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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