Resolución N.° 001190-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00873-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de abril de 2021, interpuesto por JULIO CESAR ALBURQUEQUE HERRERA contra la Constancia de Notificación efectuada con fecha 10 de abril de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de marzo de 2021.
Con fecha 5 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Confirmar si la ST2 PNP KARIN ROCIO VALDIVIA LONGA identificada con CIP N° 31325668, ha gozado o viene gozando del derecho de licencia por gravidez (descanso prenatal y/o postnatal), así como el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna; precisando el periodo y fechas que se otorgaron los referidos permisos.
2. Reporte de los permisos otorgados a la ST2 PNP KARIN ROCIO VALDIVIA LONGA por motivos de licencia por gravidez y lactancia.” (sic)
Mediante la Constancia de Notificación efectuada con fecha 10 de abril de 2021, la entidad brindo respuesta al recurrente indicando que: “(…) de conformidad al Dictamen Nº 819-2021-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, del 15MAR2021, no corresponde dar atención a lo solicitado por su persona, al estar la información dentro de las excepciones contenidas en el Art. 17º del TUO de la Ley Nº 27806.”
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “se advierte que la entidad no precisa el numeral del referido artículo que protege la información requerida, pese a que tiene la carga de acreditar dichas circunstancias, esto es, no brindó las excepciones y las razones de hecho que motivan dicha denegatoria, por lo cual lo solicitado mantiene su carácter público, debiendo señalar, que fue el único documento que se entregó al solicitante sin adjuntar dictamen u otro acto administrativo.”
Mediante la Resolución N° 001048-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 001190-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 001190-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
499 KB