Resolución N.° 001195-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

28 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00994-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2021, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL ROBERTO CISNEROS GARCIA contra la Carta N° 000358-2021-TRA/ONPE de fecha 30 de abril de 2021, mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES- ONPE, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de abril de 2021, registrado con Expediente N° 0024938-2021.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad “las fechas en la cual el área de recursos humanos de la ODPE – AREQUIPA 1, a través del grupo Whatsapp “Operador de Cómputo-ONPE” envió al personal seleccionado como operador de Centro de Cómputo, las fichas de salud y declaración jurada para su llenado”.
Mediante la Carta N° 000358-2021-TRA/ONPE de fecha 30 de abril de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) Al respecto, mediante Memorando N° 001831-2021-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, traslada el Informe N° 000115-2021-RAP-SGORED-GOECOR/ONPE de la Sub Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el cual indica lo siguiente: “(...) debido a la situación de pandemia COVID19, la ODPE solicitó las fichas de salud y declaración jurada vía llamadas telefónicas y/o WhatsApp, al personal que prestará servicio como Operador de Centro de Cómputo en la ODPE, el día 12MAR2021”.
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información brindada no responde a lo requerido, pues “nunca solicitó cuándo se solicitó las fichas de salud y declaración, sino por el contrario se solicitó la fecha en la cual se envió las fichas de salud y declaración”.
Mediante Resolución N° 001091-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 001260-2021-SG/ONPE, ingresado a esta instancia el 28 de mayo de 2021, la entidad formula sus descargos mediante el Informe N° 000134-2021-RAP-SGORED-GOECOR/ONPE y el Informe N° 000027-2021-TRA/ONPE, reiterando que se brindó atención a la solicitud del recurrente en el plazo de ley, mediante la Carta N° 000358-2021-TRA/ONPE de fecha 30 de abril de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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