Resolución N.° 001209-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00905-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por LEONOR PATRICIA HERHUAY CASTILLO contra el Informe Técnico N° 090-2021-12.1.0-CEVA-SOPRI-GACU/MSI de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 04402-2021 de fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia del "informe legal para elevar a apelación de fecha 13 de abril de 2021", respecto del expediente Nº 00947-2021; propietario: Inversiones La Pedrera S.A.C, con RUC Nº: 20523929187 y domicilio Av. Roosevelt Nº 5883, Miraflores, Dpto. de Lima.
Con fecha 21 de abril de 2021, mediante correo electrónico se le notifica a la recurrente el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la entidad contenido en el Informe Nº 537-2021-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI y el Informe Técnico Nº 090-2021-12.1.0-CEVA-SOPRI-GACU/MSI de fecha 15 de abril de 2021, a través de los cuales se concluyó que “(…) el documento al que se refieren se ubica dentro de un expediente que se encuentra actualmente en evaluación y el solicitante no acredita ser propietario, representante o abogado de tal expediente en curso.”
Con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, el cual fuera elevado a este Tribunal con fecha 29 de abril de 2021, señalando que:
“Como puede verificarse este artículo [entiéndase artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444] no señala que sean, los administrados, sus representes o su abogado, los únicos o que en forma exclusiva sean sólo ellos los que tiene acceso a la información del expediente, en ninguna parte de su extensión hace referencia a prohibición expresa alguna como lo establece la Ley 27806, ni siquiera en forma limitativa. La Ley 27806, es muy clara y determinante la prohibición debe ser expresa, Numeral 6) del Artículo 17 de la ley de Transparencia.” (sic)
Mediante Resolución N° 001083-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 114-2021-0600-SG/MSI recepcionado con fecha 24 de mayo de 2021, la entidad remitió únicamente copia del expediente administrativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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