Resolución N.° 001209-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00905-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2021, interpuesto por LEONOR PATRICIA HERHUAY CASTILLO contra el Informe Técnico N° 090-2021-12.1.0-CEVA-SOPRI-GACU/MSI de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 04402-2021 de fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia del "informe legal para elevar a apelación de fecha 13 de abril de 2021", respecto del expediente Nº 00947-2021; propietario: Inversiones La Pedrera S.A.C, con RUC Nº: 20523929187 y domicilio Av. Roosevelt Nº 5883, Miraflores, Dpto. de Lima.
Con fecha 21 de abril de 2021, mediante correo electrónico se le notifica a la recurrente el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la entidad contenido en el Informe Nº 537-2021-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI y el Informe Técnico Nº 090-2021-12.1.0-CEVA-SOPRI-GACU/MSI de fecha 15 de abril de 2021, a través de los cuales se concluyó que “(…) el documento al que se refieren se ubica dentro de un expediente que se encuentra actualmente en evaluación y el solicitante no acredita ser propietario, representante o abogado de tal expediente en curso.”
Con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, el cual fuera elevado a este Tribunal con fecha 29 de abril de 2021, señalando que:
“Como puede verificarse este artículo [entiéndase artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444] no señala que sean, los administrados, sus representes o su abogado, los únicos o que en forma exclusiva sean sólo ellos los que tiene acceso a la información del expediente, en ninguna parte de su extensión hace referencia a prohibición expresa alguna como lo establece la Ley 27806, ni siquiera en forma limitativa. La Ley 27806, es muy clara y determinante la prohibición debe ser expresa, Numeral 6) del Artículo 17 de la ley de Transparencia.” (sic)
Mediante Resolución N° 001083-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 114-2021-0600-SG/MSI recepcionado con fecha 24 de mayo de 2021, la entidad remitió únicamente copia del expediente administrativo.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó copia del "informe legal para elevar a apelación de fecha 13 de abril de 2021", respecto del expediente Nº 00947-2021; propietario: Inversiones La Pedrera S.A.C, con RUC Nº: 20523929187 y domicilio Av. Roosevelt Nº 5883, Miraflores, Dpto. de Lima.
Con fecha 21 de abril de 2021, mediante correo electrónico se le notifica a la recurrente el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la entidad contenido en el Informe Nº 537-2021-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI y el Informe Técnico Nº 090-2021-12.1.0-CEVA-SOPRI-GACU/MSI de fecha 15 de abril de 2021, a través de los cuales se concluyó que “(…) el documento al que se refieren se ubica dentro de un expediente que se encuentra actualmente en evaluación y el solicitante no acredita ser propietario, representante o abogado de tal expediente en curso.”
Con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, el cual fuera elevado a este Tribunal con fecha 29 de abril de 2021, señalando que:
“Como puede verificarse este artículo [entiéndase artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444] no señala que sean, los administrados, sus representes o su abogado, los únicos o que en forma exclusiva sean sólo ellos los que tiene acceso a la información del expediente, en ninguna parte de su extensión hace referencia a prohibición expresa alguna como lo establece la Ley 27806, ni siquiera en forma limitativa. La Ley 27806, es muy clara y determinante la prohibición debe ser expresa, Numeral 6) del Artículo 17 de la ley de Transparencia.” (sic)
Mediante Resolución N° 001083-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 114-2021-0600-SG/MSI recepcionado con fecha 24 de mayo de 2021, la entidad remitió únicamente copia del expediente administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala