Resolución N.° 000996-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de mayo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00787-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de abril de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SANCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 194-2021-SG-MDMM de fecha 18 de marzo de 2021, notificada en la misma fecha, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de marzo de 2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “(…) todos los requerimientos y conformidades efectuados por la Sub Gerencia de Obras Públicas desde el 29 de julio de 2020 al día de hoy.”
Mediante la Carta N° 194-2021-SG-MDMM de fecha 18 de marzo de 2021, la entidad comunicó al solicitante que su requerimiento de información será atendido “hasta el día 18 de mayo de del presenta año”, debido a que resulta materialmente imposible atender su solicitud en el plazo legal, conforme lo ha señalado la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el Informe N° 284-2021-SGOPT-GDUO-MDMM, y de acuerdo a los “literales b) y g) del articulo 11° del TUO de la Ley N° 27806”.
Con fecha 9 de abril de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la prórroga del plazo resulta indebida, debido a que el encausamiento de su solicitud se debió efectuar a la Gerencia de Administración y Finanzas y no a la Sub Gerencia de Obras Públicas.
Mediante la Resolución 000812-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante el escrito s/n de fecha 13 de mayo de 2021.
A través del citado escrito, la entidad reitero los argumentos expuestos en la Carta N° 194-2021-SG-MDMM y el Informe N° 284-2021-SGOPT-GDUO-MDMM; asimismo, respecto al cuestionamiento formulado por el recurrente, sobre el encausamiento indebido de su solicitud, señaló que “(…) la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte, es la única área que emite los requerimientos y conformidades de sus servicios requeridos y que si bien es cierto los deriva a la Subgerencia de Logística y control Patrimonial [sic] (quien se encarga de efectuar las adquisiciones, requerimientos y servicios de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Magdalena), también es cierto que cada unidad usuaria es la responsable de emitir los requerimientos y dar conformidad a los servicios que esta requiere, por lo tanto conserva en sus archivos los cargos que presenta, de manera que la secretaria general a fin de agilizar el pedido del administrado y evitar dilatar el pedido, es que deriva al área usuaria para su atención”. Finalmente, agrega que la prórroga del plazo resulta razonable y no vulnera el derecho del recurrente, conforme a la Opinión Consultiva N° 14-2019 emitida por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; solicitando que esta instancia declare infundada la apelación o en su defecto se declare concluido el procedimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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